El juez multa a dos sindicalistas acusados de boicotear un pleno en Pontevedra y absuelve a otro
Redacción / pontevedra
El Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra ha condenado al pago de una multa de 1.800 euros al secretario comarcal de Comisiones Obreras de Pontevedra, José Luis García Pedrosa por causar desórdenes públicos en el pleno celebrado el 22 de octubre del año pasado en el Teatro Principal. El fallo también condena a Jaime Iglesias Montes, responsable de empleo de la unión comarcal, al pago de una multa de 1.500 euros por el mismo delito. El tercer acusado, Jaime López Golpe, secretario de acción sindical de la ejecutiva gallega de
CC OO, resultó absuelto.
El sindicato estudia la posibilidad de pedir responsabilidades judiciales especialmente en el caso de López Golpe quien fue absuelto pero inicialmente se trató de aplicarle el artículo 505 del Código Penal que regula los delitos contra las instituciones del Estado. Este artículo nació tras una reforma de 2003, con la intención de penalizar los comportamientos proetarras que se sucedían de en los plenos vascos.
La sentencia se conoció cuatro días después de que concluyese el juicio contra los tres acusados. La vista final se celebró este mismo lunes, día 26, si bien el magistrado del juzgado ya conocía las peticiones de fiscal y de las defensas desde el pasado día 15 de septiembre, cuando se celebró la integridad del juicio pero se acordó posponer para el día 26 los informes de las partes.
Este juicio se vivió con una gran expectación en la ciudad. Inicialmente por haber protagonizado un boicot al pleno municipal el 22 de octubre de 2004, permaneciendo en el interior del Teatro Principal en compañía de más de 300 trabajadores de Ence y de empresas afines al grupo, durante más de diez horas. En este tiempo, toda la corporación estuvo en el recinto y finalmente, el alcalde y los concejales del equipo de gobierno tuvieron que salir custodiados por la Policía Local.
Tras el parón del verano, CC OO inició una campaña para criticar que la Fiscalía de Pontevedra aplicase a los tres sindicalistas el artículo 505 del Código Penal. Posteriormente, el mismo fiscal jefe, César del Pozo aseguraba que dicho artículo era el más ajustado a lo que sucedió.
El sindicato a través de su secretario general, José María Fidalgo medió ante la Fiscalía General del Estado para que se cambiase la calificación fiscal, una decisión que se conoció en el transcurso del juicio. Finalmente, la Fiscalía de Pontevedra calificó los hechos de desórdenes públicos.
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