La Seguridad Social recuerda a los gallegos que cobran el Ingreso Mínimo Vital que deberán presentar la declaración de la Renta
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que reciban otras ayudas sociales solo deberán declarar y tributar por la cantidad que exceda los 12.600 euros, según la normativa fiscal

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, este lunes, en unas jornadas sobre el IMV. / EP
Alejandro Navarro
La declaración de la Renta de 2026, correspondiente al año 2025, comenzó el día 8 de abril y su plazo se extenderá hasta el 30 de junio. En estos días, la Seguridad Social recuerda a los usuarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que deben presentar el borrador del IRPF.
De hecho, en caso de no llevar a cabo este trámite, la prestación podría quedar suspendida, e incluso la Agencia Tributaria podría aplicar sanciones a los usuarios. Básicamente, a pesar de que el IMV está exento de impuestos, es obligatorio que el beneficiario y el resto de miembros de la unidad de convivencia presenten la declaración fiscal.
Suspensión temporal de la ayuda hasta su regulación
Según establece la normativa de la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital quedaría suspendido si no se presentan dos ejercicios fiscales seguidos. Aun así, esta pérdida de la prestación no es definitiva, sino que se suspende de manera temporal hasta que el usuario arregle la situación.
En los casos de familias con hijos menores, los expertos recomiendan que, si los progenitores están casados, la declaración se presente de manera conjunta con todos los miembros. Al contrario, si no están casados, uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos, y el otro su declaración individual.
La normativa también afecta a los usuarios del CAPI
Esta obligación también afecta a los beneficiarios del Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI). En todo caso, la regulación fiscal establece que las cuantías por encima de los 12.600 euros tendrán que declararse como rendimientos del trabajo.
Por ello, si se recibe el IMV junto a otras ayudas contra el riesgo de exclusión social, entonces solo se debe declarar y tributar por el exceso que supere el límite de los 12.600 euros.
Además, según fija el artículo 17 de la Ley 19/2021, la Seguridad Social puede suspender el IMV por no presentar la declaración de la Renta durante dos ejercicios seguidos; el usuario sale al extranjero más de 90 días sin justificación o comunicación; o por la pérdida temporal de algunos de los requisitos exigidos.
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