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Atención si alquilas un piso en Galicia: este error con la fianza puede acabar en multa y líos con Hacienda

No depositar la fianza del alquiler es una infracción sancionable por las comunidades autónomas y puede tener consecuencias fiscales indirectas

Una vivienda en alquiler.

Una vivienda en alquiler. / Europa Press

Marcos Rodríguez

El pasado marzo, la Consellería de Vivenda e Planificación de Infraestruturas publicaba que durante 2025 se impusieron 212 sanciones a propietarios en Galicia que, tras arrendar su vivienda, no habían depositado la fianza abonada por sus inquilinos en la sede del Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS).

En un mercado cada vez más tensionado y en el que los inquilinos claman contra las condiciones de los alquileres, las fianzas se han convertido en uno más de los abusos que algunos arrendadores cometen; convirtiendo una garantía con un fin determinado en un beneficio extra que nunca vuelve a quien lo deposita.

Más allá de algunas actitudes delictuosas, muchos propietarios desconocen la norma. Y es que, al firmar un contrato de alquiler, la ley obliga al inquilino a entregar la fianza. Hasta ahí, todo es conocido. Lo que muchos propietarios pasan por alto es que esa fianza no puede quedarse en su cuenta, sino que debe depositarse en un organismo público de la comunidad autónoma correspondiente, como la antes mencionada sede del IGVS.

Esta obligación no es nueva. Está recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero su desarrollo y control dependen de cada región. En la práctica, el propietario dispone de un plazo (habitualmente de unos 30 días) para ingresar ese importe en el organismo habilitado. El problema es que no hacerlo no es un simple descuido administrativo.

Multas, recargos y posibles inspecciones

El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción administrativa, con sanciones que varían según la comunidad autónoma. En muchos casos, las multas pueden oscilar entre un pequeño recargo y hasta el 75% del importe de la fianza, además de intereses por retraso.

En territorios como la Comunitat Valenciana, la normativa contempla incluso sanciones económicas más elevadas en función de la gravedad, especialmente si hay reiteración o intención de ocultación.

Además, si la administración detecta el incumplimiento, puede exigir no solo el depósito fuera de plazo, sino también recargos adicionales.

¿Dónde entra Hacienda en todo esto?

Aunque a menudo se habla de «multas de Hacienda», conviene matizar: la sanción por no depositar la fianza no la impone la Agencia Tributaria, sino la administración autonómica competente en vivienda. Sin embargo, eso no significa que Hacienda quede al margen.

En los últimos años, las administraciones han intensificado el cruce de datos entre alquileres declarados, deducciones fiscales y registros de fianzas. Esto puede provocar situaciones como:

  • Que un inquilino pierda una deducción fiscal si la fianza no está correctamente depositada.
  • Que se detecten ingresos por alquiler no declarados.
  • O que se inicie una comprobación tributaria vinculada al arrendamiento.

Es decir, el error no es fiscal en origen, pero puede acabar siéndolo.

Un trámite sencillo que evita problemas

Depositar la fianza es un procedimiento relativamente simple y, en muchos casos, puede hacerse de forma telemática. Regularizar la situación de forma voluntaria, además, suele reducir posibles recargos.

Ignorar este paso, en cambio, puede salir caro. No solo por la sanción inicial, sino por el efecto dominó que puede desencadenar en otras áreas, especialmente en materia fiscal.

En un contexto de mayor control sobre el mercado del alquiler, con zonas tensionadas y limitación de precios, entre otras cosas, cumplir con este tipo de obligaciones ya no es una cuestión menor. Es, directamente, una forma de evitar problemas innecesarios.

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