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Si has vendido una casa en Galicia este último año, esto es lo que Hacienda se quedará en tu Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria se lleva gran parte de la cuantía de esta transacción que se tiene que declarar en la Renta

Una mujer mirando el escaparate de una inmobiliaria de Vigo con anuncios de alquiler y venta de inmuebles.

Una mujer mirando el escaparate de una inmobiliaria de Vigo con anuncios de alquiler y venta de inmuebles. / Pablo Gamarra

Luis Miguel Mora

Con la Campaña de la Renta 2025 a pleno rendimiento, miles de gallegos ya han presentado sus cuentas correspondientes al último ejercicio ante la Agencia Tributaria. Si este año sale a pagar o a devolver dependerá de los ingresos que haya percibido cada contribuyente durante el año anterior. Lo que es seguro es que si has hecho una transacción importante, esta tendrá un impacto notable en tu Declaración de la Renta.

En este sentido, si has vendido tu vivienda o estás pensando en hacerlo, lo mejor es que prestes especial atención al completar la renta de este año, ya que no podrás quedarte íntegramente con todo el dinero obtenido en la operación. Hacienda exige tributar por la ganancia patrimonial generada con la venta, por lo que una parte de ese importe deberá destinarse al pago de impuestos. Por eso, es fundamental conocer qué cantidad puede reclamar y cómo afecta esta operación al resultado final de la declaración.

Cada vez que se vende un inmueble, entra en juego el fisco, que exige declarar la ganancia obtenida en la siguiente declaración de la Renta. Esa factura puede ser considerable si no se conocen bien las reglas.

¿Cuánto dinero se queda Hacienda?

La clave está en la llamada ganancia patrimonial. Es decir, la diferencia entre el precio al que se compró la vivienda y el precio al que se vende. Por ejemplo, si una casa se adquirió por 100.000 euros y se vende por 200.000, la ganancia es de 100.000 euros. Esa cantidad no tributa de forma fija, sino por tramos dentro de la base del ahorro del IRPF.

Actualmente, los tipos impositivos son progresivos y oscilan aproximadamente entre el 19% y el 30%, en función del beneficio obtenido. Esto significa que cuanto mayor sea la ganancia, mayor será el porcentaje que se paga.

Este beneficio no se abona en el instante de la venta, sino en la Declaración de la Renta del año siguiente. Es decir, si un propietario vende su vivienda en 2026, deberá incluir esa operación en la campaña de la Renta de 2027 y si lo hizo en 2025, lo tendrá que hacer en esta.

¿Por qué se paga este impuesto de ganancia patrimonial?

Hacienda considera la venta de un inmueble como una alteración en el patrimonio del contribuyente. Si se obtiene un beneficio, ese incremento se grava como rendimiento del ahorro.

En cambio, si se produce una pérdida, es decir, si se vende por menos de lo que costó, no se paga, e incluso puede compensarse con otras ganancias.

Aunque el impuesto es obligatorio, existen formas legales de reducir la factura fiscal. La más importante es ajustar correctamente el cálculo de la ganancia. Para ello, se pueden incluir todos los gastos asociados tanto a la compra como a la venta. Entre ellos, destacan los costes de notaría, registro, gestoría, honorarios de inmobiliaria o incluso determinados impuestos.

Esto permite aumentar el valor de compra o reducir el de transmisión, lo que se traduce en una menor ganancia y, por tanto, menos impuestos.

Además, existen situaciones específicas en las que la tributación puede reducirse o incluso eliminarse. Por ejemplo, en el caso de mayores de 65 años que venden su vivienda habitual o cuando se reinvierte el dinero en la compra de otra vivienda.

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