Campaña de la Renta 2025: todas las deducciones que pueden aplicar los contribuyentes gallegos
Cada comunidad autónoma contempla una serie de conceptos desgravables

Una persona haciendo la declaración de la renta. / EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS
Hoy arranca la Campaña de la Renta 2025 y, como cada ejercicio, las obligaciones de los contribuyentes cambian. Los gallegos podrán solicitar su borrador y confirmarlo desde este miércoles, 8 de abril, tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Las últimas cifras del IRPF demuestran que el grueso de la recaudación de Hacienda pasa por la renta. En 2025, la Administración Tributaria (AEAT) recaudó 142.466 millones de euros, un 10% más que el año anterior. Casi 30 millones de personas tuvieron que contribuir al impuesto. El sindicato de técnicos del ministerio de Hacienda (Gestha) ha destacado como una de las funcionalidades disponibles la posibilidad de pagar a través de Bizum por segundo año consecutivo.
Una de las partes que más en cuenta debes tener a la hora de preparar tu borrador son los gastos deducibles; aquellos que pueden restarse de tus ingresos brutos para calcular el impuesto a pagar. En función de tu situación personal y profesional, podrás desgravar distintos conceptos.
Además, cada comunidad autónoma contempla una serie propia de deducciones. A continuación puedes consultar el listado correspondiente con las deducciones de Galicia para la ya cercana campaña de la renta.
Deducciones autonómicas en Galicia
Tal y como expone la lista de deducciones de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), estos son los conceptos por los que puedes reducir tu aportación a las arcas públicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por familia con dos o más hijos.
- Por acogimiento.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por la adquisición de libros de texto y material escolar.
- Por sujetos pasivos discapacitados, de 65 años o más, que precisen ayuda de terceras personas.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares.
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista.
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.

Calendario de la campaña de la renta 2025. / lamoncloa.gob
- Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
- Por rehabilitación de inmuebles en centros históricos.
- Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
- Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
- Por ayudas y subvenciones recibidas por deportistas de alto nivel de Galicia.
- Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
- Por inversión en entidades que realicen proyectos de especial interés público, social o económico.
- Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda.
- Por el arrendamiento de viviendas vacías.
- Por las subvenciones y ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios forestales en Galicia en el 2025.
- Por las ayudas y subvenciones obtenidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos.
- Por las ayudas obtenidas por personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
Los detalles de las cuantías y los requisitos de cada concepto están recogidos en la web de la ATRIGA o en el siguiente enlace de la Agencia Tributaria.
¿Estoy obligado a presentar la Renta?
- Si has ganado más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador, sí debes presentarla.
- Si has tenido varios pagadores, el límite es 15.876 euros.
- Aunque las personas que cobran el SMI no están obligadas a hacer la declaración este año, es conveniente porque en la mayoría de casos se les devolverán las retenciones.
- Si recibiste prestaciones por desempleo en 2025, también deberás hacer la declaración.
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