Campaña de la Renta 2025: estas son todas las deducciones que puedes aplicar en Galicia
Cada comunidad autónoma contempla una serie de conceptos desgravables

Una oficina de la Agencia Tributaria / Carlos Lujan
En menos de un mes arranca la Campaña de la Renta 2025 y, como cada ejercicio, las obligaciones de los contribuyentes cambian. Los gallegos podrán solicitar su borrador y confirmarlo a partir del próximo 8 de abril, tanto a través del programa Renta Web como de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Una de las partes que más en cuenta debes tener a la hora de preparar tu borrador son los gastos deducibles; aquellos que pueden restarse de tus ingresos brutos para calcular el impuesto a pagar. En función de tu situación personal y profesional, podrás desgravar distintos conceptos.
Además, cada comunidad autónoma contempla una serie propia de deducciones. A continuación puedes consultar el listado correspondiente con las deducciones de Galicia para la ya cercana campaña de la renta.
Deducciones autonómicas en Galicia
Tal y como expone la lista de deducciones de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), estos son los conceptos por los que puedes reducir tu aportación a las arcas públicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos.
- Por familia con dos o más hijos.
- Por acogimiento.
- Por cuidado de hijos menores.
- Por la adquisición de libros de texto y material escolar.
- Por sujetos pasivos discapacitados, de 65 años o más, que precisen ayuda de terceras personas.
- Por alquiler de vivienda habitual.
- Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares.
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo bolsista.
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.

Calendario de la campaña de la renta 2025. / lamoncloa.gob
- Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
- Por rehabilitación de inmuebles en centros históricos.
- Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.
- Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
- Por ayudas y subvenciones recibidas por deportistas de alto nivel de Galicia.
- Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.
- Por inversión en entidades que realicen proyectos de especial interés público, social o económico.
- Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda.
- Por el arrendamiento de viviendas vacías.
- Por las subvenciones y ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios forestales en Galicia en el 2025.
- Por las ayudas y subvenciones obtenidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos.
- Por las ayudas obtenidas por personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
Los detalles de las cuantías y los requisitos de cada concepto están recogidos en la web de la ATRIGA.
¿Estoy obligado a presentar la Renta?
- Si has ganado más de 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador, sí debes presentarla.
- Si has tenido varios pagadores, el límite es 15.876 euros.
- Aunque las personas que cobran el SMI no están obligadas a hacer la declaración este año, es conveniente porque en la mayoría de casos se les devolverán las retenciones.
- Si recibiste prestaciones por desempleo en 2025, también deberás hacer la declaración.
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