La Seguridad Social lo confirma: después de 18 meses de baja, el puesto queda suspendido y se deja de cotizar
En caso de superar el límite de 545 días sin trabajar, el empleado deberá ponerse en contacto con la Seguridad Social para llegar a una resolución de su caso

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz / Ricardo Rubio - Europa Press
Alejandro Navarro
Generalmente, cuando una persona sufre alguna complicación médica que dificulta la labor ordinaria de su trabajo, lo más aconsejable es solicitar la incapacidad temporal a la Seguridad Social. Con ello, y tras la concesión de la baja médica, el empleado puede permanecer hasta un máximo de 545 días sin acudir a su puesto de trabajo.
De hecho, tras cumplir este plazo de 18 meses de incapacidad temporal, el individuo debe elegir entre tres opciones: solicitar la incapacidad permanente, presentar el alta médica o prorrogar su baja. En caso de no tomar una decisión, la Seguridad Social enviaría una propuesta de incapacidad permanente.
En este sentido, es aconsejable actuar lo más rápido posible, ya que cuando se agote el plazo máximo de meses, el empleado dejará de cotizar para la Seguridad Social. Sin embargo, el empleado no perdería su puesto de trabajo, sino que este quedaría suspendido.
¿Cómo puede resolverse tu solicitud?
Debemos aclarar que actualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece tres posibles resoluciones para un trámite de incapacidad temporal prolongada. La primera es, de hecho, la más simple: el reconocimiento de una incapacidad permanente del trabajador.
En el caso de la segunda, nos encontramos con la extinción de la incapacidad temporal, emitiéndose con ello el alta médica. Ante esta resolución, el trabajador recibirá tanto un SMS como una carta, avisándole de la incorporación inmediata a su puesto de trabajo, y pudiendo ser despedido en caso de negarse.
En el último caso, nos encontramos con la concesión de una demora de calificación, la cual debe ser comunicada previamente. En este sentido, al trabajador se le ampliaría el plazo de baja en seis meses más, con posibilidad de hasta 730 días naturales, es decir, dos años.
¿Qué tipos de incapacidad laboral reconoce la Seguridad Social?
Antes de nada, debemos tener en cuenta que el organismo público, a través de la Ley General de la Seguridad Social, establece entre dos tipos generales de incapacidad, siendo uno la incapacidad laboral temporal, y el otro, la incapacidad laboral permanente. De hecho, con esta última la Seguridad Social diferencia cuatro grados de incapacidad permanente, junto a sus respectivas ayudas económicas:
- Incapacidad Permanente Parcial: El empleado encuentra reducido su rendimiento en tareas cotidianas, pero no está inhabilitado para realizarlas. En este sentido, recibiría el equivalente a 24 mensualidades de trabajo en un pago único, restándole IRPF y retenciones generales.
- Incapacidad Permanente Total: El trabajador no puede llevar a cabo ninguna de las actividades principales de su profesión habitual, pero sí que puede trabajar en otra profesión diferente. La cuantía se fijaría en un 55% de la base reguladora, sumándole IRPF. Además, en el caso de los mayores de 55 años, la cuantía asciende hasta el 75%.
- Incapacidad Permanente Absoluta: El empleado se presenta incapaz de realizar cualquier profesión. Por ello, este recibirá una pensión vitalicia correspondiente a la totalidad de su salario bruto, exenta del pago de IRPF.
- Gran invalidez: Aparte de no poder realizar ninguna actividad laboral, el trabajador tampoco puede valerse por sí mismo, requiriendo de asistencia para sus actividades personales básicas. En este caso, al afectado le correspondería una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, sumándole un complemento de hasta el 45% de un salario mínimo, todo ello sin pagar tasa de IRPF.
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