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El Tribunal Supremo lo confirma: los pensionistas de incapacidad permanente pueden cobrar este subsidio

La sentencia, dictada el 14 de octubre de 2025, supone un cambio de criterio frente a la práctica habitual del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

El Supremo ratifica que estas personas podrán cobrar el subsidio.

El Supremo ratifica que estas personas podrán cobrar el subsidio. / Archivo

Carmen Tomàs

Buenas noticias para los pensionistas de incapacidad permanente. Y es que, por primera vez, el Tribunal Supremo ha confirmado que los pensionistas que perciben una pensión de incapacidad permanente pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años, siempre que cumplan una serie de requisitos mínimos.

La sentencia, dictada el 14 de octubre de 2025, supone un cambio de criterio frente a la práctica habitual del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que hasta ahora denegaba este subsidio a quienes no habían cotizado tras el reconocimiento de la incapacidad.

¿Qué cambia con esta sentencia?

Hasta la fecha, el SEPE exigía que los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente acreditaran 15 años de cotización posteriores al reconocimiento de la discapacidad. Sin embargo, desde el pasado 14 de octubre, el Tribunal Supremo ha aclarado que este requisito no es válido, y que lo relevante es simplemente acreditar 15 años cotizados en total, sin importar si esos años se acumularon antes o después de la incapacidad.

En palabras de la abogada Miriam Ruiz, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social: «Aquellos pensionistas de incapacidad permanente que quieran acceder al subsidio para mayores de 52 años únicamente deben acreditar que tienen 15 años cotizados, con independencia de cuándo se realizaron esas cotizaciones».

Requisitos para cobrar el subsidio

A raíz de la sentencia, los requisitos actualizados para solicitar este subsidio se resumen en:

  1. Tener al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral: ya no importa si es antes o después del reconocimiento de la incapacidad.
  2. Haber cotizado al menos 3 meses después del reconocimiento de la incapacidad permanente.
  3. Encontrarse en situación legal de desempleo.
  4. No superar el límite de rentas mensuales, fijado en 888 euros al mes en 2025.

Esto significa que si la pensión de incapacidad permanente supera ese límite, el solicitante no podrá acceder al subsidiosalvo que renuncie al complemento a mínimos para situarse por debajo del umbral de ingresos.

¿Por qué puede interesarte este subsidio?

Este subsidio para mayores de 52 años es uno de los más ventajosos del sistema público, ya que permite seguir cotizando para la jubilación mientras se percibe. Esto ayuda a que los beneficiarios puedan aumentar su base reguladora para una futura pensión, mejorando el importe de su jubilación a pesar de haber sufrido una incapacidad. En resumen, garantiza que aquellos que hayan tenido que frenar de una u otra forma su vida laboral por cuestiones de salud puedan tener una pensión más digna.

¿Qué hacer si el SEPE te ha denegado el subsidio?

Si te encuentras en situación de tener reconocida una incapacidad permanente y cumples los requisitos anteriores, pero el SEPE te ha denegado el subsidiopuedes recurrir la decisión para que se te escuche. Esta sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2025 sienta jurisprudencia, lo que puede servir para que puedas reclamar tu derecho ante la Administración o los tribunales.

«En nuestro despacho podemos ayudarte a recurrir si el SEPE te ha denegado este subsidio pese a cumplir los requisitos», concluye la letrada.

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