Hasta más de 2.000 por la devolución de la renta de la persona fallecida en Galicia: Hacienda aclara cómo pedirlo
Presentar la Declaración de la Renta de esa persona es uno más de los trámites que debemos hacer cuando fallece un familiar cercano

Varias personas son atendidas en una oficina de la Agencia Tributaria. / Carlos Lujan
El fallecimiento de un familiar cercano, además del dolor que conlleva, viene acompañado de muchos trámites. Presentar la Declaración de la Renta en nombre del fallecido es uno de ellos.
Para facilitar este proceso, Hacienda aclara en su web cómo debemos proceder en estos casos en Galicia y el resto del país y conseguir hasta más de 2.000 euros por la devolución de la renta.
Devolución de la renta de una persona fallecida
A la hora de calcular el período de esta Declaración, la Agencia Tributaria tendrá en cuenta el año fiscal desde el 1 de enero hasta el día del deceso. Como explican desde su portal, podrás realizar este trámite online, de forma presencial o de manera telefónica.
En esta página de la AEAT se detalla la documentación que debes aportar para realizar el proceso y cada paso que debemos seguir para simplificar el papeleo. Según se detalla allí, una vez presentada la declaración del fallecido, tendremos que rellenar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos a través de internet o de forma presencial.
En función del importe a devolver, la documentación que debemos presentar varía:
- Cuantía a percibir igual o inferior a 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia completo, certificado del Registro de últimas voluntades, testamento y certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución
- Cuantía a percibir superior a 2.000 euros: a los anteriores documentos se le suman el Acta Notarial de declaración de Herederos, el justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
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