Pensión de orfandad para mayores de 45 años: así puedes solicitarla en la seguridad social
Las ayudas económicas del Estado buscan paliar las desigualdades y apoyar a personas con distintas situaciones de vulnerabilidad

Esta pensión puede solicitarse sin cumplir los mismos requisitos que la pensión de orfandad. / Eduardo Parra
Los ciudadanos españoles cuentan con una amplia variedad de ayudas económicas para paliar la desigualdad. Así, el Ministerio de la Seguridad Social recoge toda una serie de pensiones que pueden ayudar a la economía y el bienestar de personas con distintos niveles de vulnerabilidad social.
Las más conocidas son las pensiones por desempleo o la de jubilación, pero existen otras muchas destinadas a cubrir otras situaciones personales, familiares o laborales. Por ejemplo, la pensión de orfandad, creada para compensar a hijas e hijos de una persona que ha fallecido.
La pensión de orfandad se concede solo en estos casos: ser menor de 21 años, tener entre 21 y 25 años de edad y no realizar un trabajo por el que recibas ingresos superiores al salario mínimo interprofesional o ser mayor de 21 años con un grado reconocido de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Sin embargo, existe otra prestación económica ideada para los familiares que pierden a un ser querido y que incluye a una franja de edad más amplia para los beneficiarios. Esta ayuda puede ser solicitada también por los hijos del fallecido cuando estos tienen más de 45 años. Se denomina pensión en favor de familiares. A continuación te explicamos los requisitos para poder solicitarla.
Qué es la pensión en favor de familiares
La pensión en favor de familiares es una prestación económica destinada a compensar a familiares convivientes que dependían de una persona que ha fallecido. Puede ser solicitada por los siguientes familiares: abuelas y madres, abuelos y padres, nietas o nietos, hermanas o hermanos y también por los hijos.
Requisitos para solicitar la ayuda
En términos generales, sea cual sea tu relación familiar con el fallecido, la Seguridad Social establece estos requisitos:
- Has convivido y dependido económicamente de la persona fallecida durante al menos los 2 años anteriores a su fallecimiento.
- No tienes derecho a pensión pública y tus ingresos anuales son iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional (menos de 15.876€ anuales).
- No tienes familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.
En el caso de los hijos o hijas del fallecido, pueden beneficiarse de la ayuda si cumplen estas condiciones adicionales:
- Son mayores de 45 años.
- Están divorciados, solteros, viudos o separadas judicialmente.
- Son capaces de acreditar una dedicación prolongada al cuidado de la persona fallecida.
El Ministerio de la Seguridad Social recuerda que los hijos menores de 21 años (o mayores de esta edad bajo ciertas condiciones) pueden solicitar la pensión de orfandad.
Plazos de solicitud y cuantía
Al igual que la pensión de orfandad, la cuantía de la pensión en favor de familiares es el 20% de la base reguladora del trabajador fallecido, si bien dependerán otros factores para el cálculo del montante final (consultables aquí). Se puede solicitar en cualquier momento tras la defunción, si bien solo tiene carácter retroactivo de tres meses.
En cuanto a su duración, es vitalicia. Durará toda la vida de la persona beneficiaria, a no ser que dejen de cumplirse los requisitos iniciales.
Documentación necesaria
Finalmente, los documentos que necesitas para solicitar esta prestación son:
- Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
- Acta del Registro Civil que acredite tu estado civil.
- Documento acreditativo del parentesco con la persona fallecida.
- Certificado de empadronamiento o prueba documental de convivencia con la persona fallecida durante al menos los 2 años anteriores a su fallecimiento.
- Acreditación de ingresos de la persona solicitante.
Puedes realizar todos los trámites en la sede electrónica de la Seguridad Social.
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