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Atención, trabajadores en excedencia en Galicia: este es el requisito del SEPE para acceder al paro

Todo tipo de trabajadores pueden solicitar la excedencia, pero no todos conocen cómo afecta a su prestación por desempleo

Esto es lo que debes tener en cuenta sobre tu prestación de desempleo si estás en una excedencia.

Esto es lo que debes tener en cuenta sobre tu prestación de desempleo si estás en una excedencia. / Europa Press

La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador por el que puede suspender la relación laboral temporalmente sin necesidad de justificar los motivos. Todo tipo de personas pueden solicitarla con distintos objetivos, pero no todo el mundo conoce cómo afecta a la hora de acceder al paro.

Para resolver esta duda, María José Gómez, asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE ha participado en el programa 'Madrid Trabaja' de Onda Madrid explicando que se puede cobrar el paro estando en una excedencia siempre que se cumpla una condición clave.

Requisitos para cobrar el paro estando en excedencia

La asesora aseguró que «si tiene los 360 días cotizados entre ese trabajo del que se va voluntariamente y los anteriores, ya tiene acceso a la prestación por desempleo». Sin embargo, existen otros requisitos que debemos tener en cuenta.

Aunque sumar esos días cotizados es importante, la condición clave para que nos concedan esta ayuda es solicitar antes la reincorporación al puesto en el que estamos de excedencia y que la empresa confirme que no tiene vacantes. Tras esa confirmación, el SEPE considera que la persona está en desempleo.

Según el Estatuto de los Trabajadores, durante la excedencia el trabajador solo conserva el derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría, por lo que el rechazo de la empresa es válido si no hay vacantes.

Sobre la forma de solicitar la prestación, Gómez aclara: «Vamos a necesitar que la persona que solicita la prestación aporte un certificado de la empresa en el que diga que no le pueden asignar una vacante adecuada en ese momento y cuándo van a poder incorporarla». En este sentido, el orden a la hora de proceder gana importancia: lo primero es solicitar el reingreso, después conseguir el certificado y, si se cumplen el resto de condiciones, solicitar el paro.

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