¿Desgravar la conexión a Internet? Así funciona en Galicia esta deducción en la declaración de la renta que no todos conocen
La campaña de la renta está a punto de finalizar

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria. / MARTA FERNÁNDEZ / EUROPA PRESS - Archivo
La campaña de declaración de la renta y del impuesto de patrimonio correspondiente al ejercicio de 2024 está en su recta final. El próximo 30 de junio acabará el plazo de presentación del documento, que arrancó el pasado mes de abril.
Todas aquellas personas que cumplan los requisitos de la Agencia Tributaria, como facturar con carácter general unos rendimientos íntegros de trabajo cifrados en 22.000 euros anuales, tienen la obligación de presentar la declaración.
En caso de no realizar este trámite o hacerlo mal, los contribuyentes pueden enfrentarse a una sanción económica.
Así las cosas, los ciudadanos miran con lupa su declaración de la renta, especialmente, el apartado de deducciones. Los gastos deducibles son aquellos que pueden restarse de los ingresos brutos para calcular el impuesto a pagar y cada comunidad autónoma tiene una lista específica. Por ejemplo, ¿sabías que en Galicia es posible desgravar el acceso a Internet?
Deducción por «uso de nuevas tecnologías»
Una de la deducciones autonómicas contempladas en Galicia es «por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos».
Tal y como recoge la Agencia Tributaria, los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en el concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros tanto en tributación individual como en la conjunta.
El contribuyente «deberá consignar en la ventana de captura de datos el importe satisfecho durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, y el número de personas con derecho aplicar la deducción».
Requisitos para desgravar la conexión a Internet
Para poder beneficiarse de esta deducción, las condiciones que recoge Hacienda son las siguientes:
- Sólo podrá aplicarse en el ejercicio en que se celebre el contrato de conexión a las líneas de alta velocidad.
- La línea de alta velocidad contratada estará destinada a uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.
- En el caso de matrimonios en régimen de gananciales para calcular el importe de la deducción aplicable a cada cónyuge en tributación individual se prorrateará tanto el importe satisfecho como el límite máximo de la deducción. Si cada uno de los cónyuges es titular de una línea, cada uno de ellos podrá aplicar la totalidad de la deducción.
- No sirve para la deducción un contrato de conexión que sea solo un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se ha realizado en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, simultáneamente, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.
- El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión o a varios que se mantengan simultáneamente.
Otras deducciones disponibles en Galicia

Oficina de la Agencia Tributaria. / Miguel Oses
Además de la anteriormente mencionada y las deducciones generales, en Galicia se pueden desgravar los siguientes gastos:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Para familias con dos hijos e hijas
- Por familia numerosa
- Por acogimiento de menores
- Por cuidado de hijos menores
- Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
- Por alquiler de la vivienda habitual
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
- Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
- Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo
- Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
- Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
- Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017
- Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018
- Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
- Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
- Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
Los detalles de las cuantías y los requisitos de cada concepto están recogidos en el manual práctico de la Agencia Tributaria.
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