Si la declaración de la renta te ha salido a pagar, cuidado con este día: podrías tener una 'sorpresa' en tu cuenta
La campaña de la declaración de la renta está a punto de finalizar

Campaña de declaración de la renta 2025. / Eduardo Parra/EP
La campaña de la declaración de la renta 2025 (correspondiente con la renta del año anterior) está a punto de finalizar. Tal y como marca el calendario de la Agencia Tributaria, los contribuyentes tienen de plazo para presentar este documento del 2 de abril al 30 de junio, en caso de optar por la vía online, mientras que aquellos que hayan decidido confeccionarla por teléfono todavía pueden solicitar cita hasta el 27 de junio; así, llegarán al 30 de junio con el trámite completado.
De no cumplir con esta obligación tributaria a tiempo, el contribuyente puede exponerse a una sanción económica, como indica la Ley General Tributaria (Ley 58/2003). El importe de las multas variará en función de diversos factores, como si el resultado es a pagar o a devolver o si el error ha sido detectado por el propio contribuyente o si, en su defecto, ha sido la Agencia Tributaria la que se ha percatado.
Por otro lado, quienes ya han presentado la declaración de la renta han podido comprobar si les ha salido a pagar o a devolver. En el segundo caso, tal vez hayan recibido ya el abono de la diferencia en su cuenta bancaria, pero si te encuentras en el primer supuesto, hay un día que debes tener en cuenta: el 30 de junio.
Cuándo hay que pagar a Hacienda
Si has optado por pagar en dos plazos tu deuda con Hacienda, el 30 de junio es un día importante, ya que se efectuará el primer cobro. El primer pago fraccionado supone el 60% de tu deuda total, mientras que el 40% restante se cobrará el próximo 7 de noviembre.
Este pago está domiciliado, por lo que si ya sabes que te toca abonarlo, no tienes que preocuparte por estar pendiente de entregar el dinero o hacer una transferencia. Sin embargo, sí debes estar pendiente de que tu cuenta bancaria cuente con el saldo suficiente.
Tal y como explica @taxingplanner, divulgador en materia fiscal y especialista en asesoramiento sobre el IRPF, el año pasado se introdujo una modificación en las condiciones de la declaración de la renta.
Si no se paga ese primer plazo del 60% de la autoliquidación, la Agencia Tributaria aplicará un recargo sobre la totalidad del montante a pagar, no solo sobre ese 60%, y cancelerá el fraccionamiento del pago. Estos son los intervalos de recargo contemplados en función del tiempo de demora del contribuyente:
- Hasta 3 meses: recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 3 y 6 meses: recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 6 y 12 meses: recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses: recargo del 20% con intereses de demora pero sin sanción.
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