Eduard Blasi, abogado especialista en privacidad e IA: «La educación en esta materia sigue siendo muy limitada»
El especialista explica qué herramientas podemos utilizar para frenar la difusión de desnudos e imágenes generadas por IA y reflexiona sobre cómo perciben los menores estos delitos

Eduard Blasi, abogado especialista en privacidad e IA. / E.B.
Hace unas semanas, una joven subía un vídeo a redes sociales en el que, manteniendo la compostura lo mejor posible, explicaba que alguien intentaba extorsionarla con unas fotografías y pedía que quien las recibiese no continuase la difusión. En el vídeo, parecía resignarse a la situación y aceptar que no tenía otra alternativa que hacer esa solicitud.
Unos días más tarde, Eduard Blasi, abogado especialista en privacidad e IA respondía a ese vídeo de forma didáctica, exponiendo las herramientas con las que esa joven contaba para impedir la difusión de estas imágenes y destacando la efectividad del proceso. Ahora, lo entrevistamos para conocer cómo funcionan estos sistemas a la hora de proteger a los menores ante estas situaciones y la necesidad de que tanto menores como padres los conozcan.
En el vídeo comenta que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una herramienta capaz de cortar la cadena de transmisión. ¿Cómo funciona este sistema? ¿Cuánto tiempo suele tardar en cortarse la transmisión?
La AEPD dispone de un canal prioritario para solicitar la retirada urgente de contenidos sensibles que se hayan divulgado en internet. En cuanto al tiempo de respuesta, la Agencia establece como objetivo un plazo aproximado de 72 horas para gestionar estos casos, aunque no siempre puede garantizarse con precisión.
Este sistema se apoya en acuerdos de colaboración firmados con algunas de las principales compañías tecnológicas, como Meta (Instagram y Facebook), Google (motor de búsqueda), Twitter, y más recientemente TikTok (desde el año pasado o como mucho hace dos años). Gracias a estos acuerdos, se facilita la retirada ágil del contenido que vulnera los derechos de la víctima.
No obstante, la Agencia aclara expresamente que este canal no es efectivo cuando se trata de contenidos compartidos a través de servicios de mensajería instantánea, como WhatsApp o Telegram, debido a la dificultad de trazabilidad y control en estas plataformas. A pesar de que Meta es una de las compañías colaboradoras, por el momento no es posible interrumpir la cadena de difusión en estos canales.
Explica también que, en el caso de los menores, este proceso es más sencillo. ¿En qué se diferencia?
En el caso de los menores, el procedimiento se ha diseñado para que sea más accesible, ágil y cercano. La AEPD ha habilitado un canal específico para jóvenes, que incluye un correo electrónico dedicado y la posibilidad de contactar vía WhatsApp. Esto permite reducir la carga burocrática y ofrecer una atención más directa y comprensible, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de este colectivo.
En el caso que se ha viralizado se presume que hablamos de fotos reales de la víctima. ¿Qué sucede cuando se trata de desnudos generados por IA? ¿Podemos utilizar el mismo sistema para cortar el problema?
Sí, en casos de desnudos generados por inteligencia artificial, también sería posible utilizar el canal prioritario de la Agencia de forma análoga. De hecho, la propia AEPD se ha pronunciado públicamente en relación con la creación y difusión de deepfakes sexuales, como ocurrió en el caso del Colegio de Almendralejo, afirmando que este tipo de prácticas vulneran la normativa de protección de datos. Por tanto, se trata de un ámbito que sí entra dentro de las competencias de la Agencia como autoridad de control.
Además, en ese mismo contexto, la Agencia dejó claro que, si bien los autores pueden ser menores de edad, esto no significa que queden exentos de responsabilidad. En tales supuestos, la multa puede ser repercutida a los padres o tutores legales, como ya ha ocurrido en algunos casos en los que han tenido que asumir sanciones económicas por actos cometidos por sus hijos.
¿Cuáles suelen ser las condenas por este tipo de delitos? ¿Cómo son estas penas cuando los condenados son menores?
Las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos a personas físicas pueden alcanzar importes de hasta 10.000 euros en los casos más graves, aunque en general los importes suelen ser más reducidos que cuando se sanciona a una persona jurídica.
Conviene destacar que la vía administrativa de protección de datos no excluye otras posibles responsabilidades. En función de la gravedad del caso, podrían concurrir también responsabilidades penales, como las derivadas del delito de descubrimiento y revelación de secretos, o bien una vía civil que dé lugar a una indemnización por daños y perjuicios a la víctima. Todo dependerá de las circunstancias concretas del caso y del alcance de la conducta.
El caso de los desnudos es quizás el más llamativo, pero también está la dimensión del bullying, sobre todo en menores. ¿Se puede utilizar el canal de la AEPD con imágenes o vídeos que se utilizan para acosar o intimidar? En el caso de que el proceso sea distinto, ¿cómo puede actuar la víctima?
El canal prioritario de la AEPD puede utilizarse cuando se haya producido la divulgación efectiva de imágenes, vídeos o audios con contenido sexual o con agresiones. Por tanto, en el contexto del bullying, este canal sería aplicable únicamente si se han difundido materiales con dichas características.
Si la situación se limita a amenazas, intentos de difusión o acoso sin que se haya materializado la publicación del contenido, el procedimiento adecuado sería el canal general de denuncias de la Agencia, y no el prioritario. Este último está específicamente reservado para casos urgentes y graves, donde ya se ha producido un daño claro a través de la difusión no autorizada de contenidos sensibles.
Como abogado, ¿ha notado un aumento de este tipo de delitos en los últimos años?
Sí, como abogado he notado un aumento significativo de este tipo de casos, y ello guarda relación directa con el crecimiento exponencial de las plataformas digitales y redes sociales, tanto en número como en nivel de uso. La facilidad con la que se puede crear, editar y compartir contenido ha incrementado los riesgos asociados a la exposición y vulneración de derechos personales, especialmente entre menores.
Lamentablemente, la concienciación y la educación en esta materia siguen siendo muy limitadas. En algunos de los casos recientes que he conocido, menores implicados en la creación o difusión de desnudos generados por IA no eran plenamente conscientes de la gravedad legal de sus actos. No lo percibían como un delito, sino como una broma. Este desconocimiento pone de manifiesto la necesidad urgente de reforzar la pedagogía en entornos escolares y familiares.
¿Existe algún tipo de patrón que se repita en estas situaciones (relación entre víctima y agresor, entorno en el que se produce el delito, desconocimiento sobre las herramientas para denunciar…)?
No me consta la existencia de un patrón claro o único que se repita en todos los casos. Sin embargo, lo que sí se observa es un aumento generalizado de los ciberdelitos, y en particular de casos de extorsión digital en los que se intenta obtener beneficios a partir de la posesión o manipulación de fotografías o contenidos comprometidos.
¿Cree que debería haber más formación en colegios e institutos sobre este tema? ¿Has participado en algún tipo de charla o formación en colegios?
Sin duda, es un tema prioritario. Como ya he comentado, la pedagogía en esta materia es clave, especialmente con las nuevas generaciones, que manejan herramientas digitales muy potentes desde edades tempranas. Bien utilizadas, estas herramientas pueden ser enormemente útiles, pero su mal uso también puede ocasionar consecuencias muy graves, tanto para la víctima como para el agresor.
Por ello, resulta fundamental incorporar programas formativos y campañas de concienciación en colegios e institutos, de manera que los menores comprendan los riesgos, sus derechos y sus responsabilidades en el entorno digital.
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