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La tercera cámara y el huevo de la serpiente

Pleno del Consejo General del Poder Judicial FDV

El pasado miércoles, 14 de diciembre, el procurador del Partido Popular en Madrid, presentaba un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en representación de 13 diputados que alegaban vulnerados sus derechos de participación política por las enmiendas a la Ley de reforma del Código Penal, en la que se modificaba el sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Éste último tiene un tercio de sus vocales, entre ello su presidente, caducados desde junio. El primero no se renueva desde diciembre de 2018.

El Consejo General del Poder Judicial se nombró por cinco años en 2013, cuando el PP disponía de mayoría absoluta. Y su mayoría, en consecuencia, es conservadora. En diciembre de 2018 caducó y tenía que renovarse con la nueva mayoría de los partidos que promovieron la moción de censura. La Constitución determina que la composición del parlamento que sale de las urnas, se traslada al órgano de gobierno de los jueces y al Tribunal Constitucional, mediante su periódica renovación por el parlamento y el gobierno.

Hasta en cinco ocasiones se frustró por negativa del Partido Popular la renovación del Consejo. Y en junio tocó renovar un tercio de los vocales del Tribunal Constitucional, dos a propuesta del CGPJ y dos a propuesta del Gobierno. La mayoría conservadora se declaró en rebeldía y afirmó no disponer de candidatos adecuados. Como la renovación es conjunta con los dos candidatos del Gobierno, estos tampoco pudieron tomar posesión.

Entonces el Gobierno, por medio de dos enmiendas a la ley orgánica de modificación del código penal, propuso por ley modificar el sistema de elección de los vocales, impidiendo que la minoría pudiera bloquear su renovación.

Esta dos enmiendas fueron objeto de recurso de amparo. A las pocas horas de su presentación en la sede de Génova ya se sabía que el recurso prosperaría. Incluso se sabía que la medida cautelarísima también prosperaría. El Tribunal Constitucional no tiene por costumbre acordar medidas cautelarísimas, en las que no se oye a la otra parte; máxime cuando la otra parte, la recurrida, es el Congreso de los Diputados.

El PSOE y Unidas Podemos solicitaron la inadmisión del recurso. Y solicitaron también la recusación del presidente y de otro vocal, conservadores, porque la suspensión de la Ley que permite la renovación del Tribunal no puede ser votada por quien se ve afectado por la renovación, perdiendo su sillón.

El Tribunal Constitucional suele tardar meses, incluso años, en producir sus autos y sentencias. Pero al día siguiente de la presentación del amparo, el presidente conservador del TC convocó el pleno para debatir el recurso de amparo. En primer lugar se desestimó la recusación de los dos cargos afectados por ser juez y parte, con los votos de los propios afectados. En lugar de ausentarse de la sala, para que los restantes vocales pudieran en libertad debatir sobre la pertinencia de la recusación, permanecieron y votaron en contra de su propia recusación. Con ello aseguraron la mayoría conservadora que se arrastra desde la mayoría absoluta del gobierno de Rajoy: 6 conservadores contra 5 progresistas. Con el rodillo en la mano, admitieron a trámite el recurso de amparo y acordaron la medida cautelarísima de suspender la tramitación parlamentaria de la ley con sus enmiendas, provocando una de la mayores crisis constitucionales de nuestra democracia.

El Tribunal Constitucional se erigió en Tercera Cámara e impidió a nuestros representantes políticos votar una ley. El Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la constitución. Puede declarar inconstitucional una ley ya aprobada, pero no puede impedir que se vote un proyecto de ley. Hace muchos años que esa función, el recurso previo de inconstitucionalidad, se eliminó porque conducía a la parálisis legislativa: la minoría que perdía la votación acudía a una tercera cámara con la esperanza de ganar allí la votación.

Cuando el Partido Popular está en la oposición siempre hay bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Le sucedió a Felipe González cuando era presidente del Gobierno. También le bloquearon la renovación a José Luis Rodríguez Zapatero. Y ahora le bloquean la renovación a Pedro Sánchez. Por el contrario, nunca se bloquea la renovación del órgano de gobierno de los jueces cuando el PSOE está en la oposición.

Pero la diferencia en este bloqueo con los anteriores es la participación activa de la derecha judicial. Sus maniobras, sus intrigas y su alineamiento con la derecha política, sin preocuparle incluso la imagen de independencia que se le supone al poder judicial.

Con este paso los jueces se han tirado ellos solos a los pies de los caballos. Han perdido el halo de independencia e intangibilidad. El venerado respeto con el que los restantes actores políticos les excluían de la tangana política, hundía sus raíces en una suerte de mito élfico: se les suponía seres de gran belleza, inmortales y semidioses, seres por fuerza puros y justos. Ese mito élfico está presente en nuestra constitución, cuyos sistemas de contrapesos no incluye el control del poder judicial: los seres justos han de ser ingobernados, libres como una cometa sin hilos.

Pero ahora ya son simples mortales. Tiene ideología y anhelos políticos. Como usted y como yo. Y como usted y como yo, huelen si no se asean con la frecuencia debida. Pero a diferencia de usted y yo, disponen de una formidable plataforma, para hacer política, en contra de la previsión constitucional.

Aunque la constitución haya excluido al poder judicial del juego de contrapesos de poderes, la ciudadanía ha observado como participan intensamente del fragor de la batalla y, por ello, la elección de su órgano de gobierno ha de responder al pluralismo político de las cámaras. Porque si algo ha dejado claro esta crisis constitucional es que las élites judiciales no son plurales, son mayoritariamente conservadoras y ejercen como tales.

La mayoría parlamentaria hará bien en modificar el sistema de elección de sus órganos constitucionales para que la minoría en las urnas no pueda ejercer el veto en el Consejo General del Poder Judicial ni en el Tribunal Constitucional. El Consejo General del Poder Judicial ha de ser elegido por mayoría absoluta y el Tribunal Constitucional ha de renovarse por sextos en lugar de por tercios, de tal manera que los 2 magistrados elegidos por el gobierno puedan tomar posesión aunque el Consejo General del Poder Judicial se niegue a designar sus otros dos.

El Tribunal Constitucional no puede erigirse en tercera cámara legislativa, donde unos jueces ajenos al pluralismo político de la sociedad y del parlamento, corrigen o derogan las leyes aprobadas por la mayoría democrática. Y con mayor razón, un Tribunal Constitucional, con una tercera parte de sus vocales caducados, no puede impedir al parlamento aprobar una ley para permitir su renovación, porque el Consejo General del Poder Judicial se niega a designar sus dos candidatos para así impedir la toma de posesión de los dos candidatos del gobierno.

El Consejo General de Poder Judicial es el huevo de la serpiente. En derecho político se conoce con esta expresión el origen del mal futuro, la fragilidad de un sistema democrático cuando sus instituciones se pervierten y la facilidad con que se inicia la degradación institucional de un país. En una escena de la película homónima de Bergman, uno de los personajes, el Doctor Vergerus, espeta: “Cualquiera puede ver el futuro, es como un huevo de serpiente. A través de la fina membrana se puede distinguir un reptil ya formado”. 

Con todo, feliz Navidad.

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