Una parte muy importante del sistema de calefacción de una vivienda, o comunidad de vecinos en el caso de los sistemas centralizados de calefacción, es la producción del agua caliente sanitaria, conocida técnicamente por las siglas ACS. La misma caldera puede producir dos servicios básicos para el actual confort de nuestras viviendas y garantizar las condiciones higiénico sanitarias de las mismas: la calefacción y el agua caliente.

La producción y distribución del ACS queda regulada, entre otros, por el Reglamento de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y el Código Técnico de Edificación (CTE), donde se establecen las características y condiciones técnicas que deben de tener las instalaciones, así como quienes son los profesionales y empresas habilitadas para su instalación y mantenimiento.

Todo usuario deberá vigilar y mantener adecuadamente tanto su red de agua fría como de agua caliente, de forma que se garanticen las condiciones de salubridad del agua potable y los ahorros pertinentes en la producción de agua caliente buscando soluciones de alta eficiencia energética. Con ello mejora la calidad de vida en su hogar y no incurrir en costes innecesarios. Para ello es necesario contar con un buen profesional de fontanería como responsable de las instalaciones de tuberías de las redes de agua potable, incluida el agua caliente sanitaria y la calefacción.

Si bien la figura del profesional de la fontanería es clave en estas instalaciones, recientemente una interpretación sesgada de normativa europea ha creado en determinadas autonomías como es el caso de Galicia una situación jurídica que provoca el desamparo de los profesionales fontaneros y consumidores finales, y que atañe a los servicios de fontanería en general como son las redes de distribución de calefacción y agua caliente sanitaria. En este sentido la asociación Foncalor, conjuntamente con la confederación nacional de asociaciones Conaif, ha emprendido acciones para retrotraer esta situación “volviendo a su punto de partida racional y lógico que conlleva, entre otros aspectos, algo tan obvio como el registro de empresas instaladores e instalaciones”.

Desde esta entidad profesional señalan que la desregulación en Galicia de la actividad de fontanería deriva de la aprobación de una nueva regulación, concretamente el Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva que establece una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. Ese decreto deroga la normativa anterior de instalaciones interiores de agua conforme Decreto 42/2008 de 28 de febrero, entre otras muchas disposiciones, sin establecer régimen alternativo, por lo que la actividad en Galicia queda totalmente desregularizada, con el argumento de cumplir la directiva comunitaria y legislación nacional que la desarrolla.

“Habida cuenta de que en el caso de las actividades de fontanería, estamos tratando de instalaciones a través de las que se suministra agua potable, tanto fría como caliente -que cubren una necesidad básica para la población, respecto de la cual es imprescindible garantizar su salubridad y potabilidad- y la de evacuación de aguas residuales, - que puede afectar no solo al medio ambiente, sino a la salud pública-, la regulación de dichas actividades está plenamente justificada, puesto que encajan perfectamente en los supuestos excepcionales que permiten su regulación, sin que ello infrinja por tanto ni la presente ley ni la directiva comunitaria que desarrolla”, afirman desde Foncalor. Esta asociación gallega de instaladores de calefacción y agua caliente alude al artículo 16 de la directiva, que permite los requisitos por razones de necesidad en su apartado b) “necesidad: el requisito deberá estar justificado por razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública o de protección del medio ambiente”. Los mismos supuestos se recogen en la ley 17/2009, art. 5, apartado b) aprobada por el Parlamento español.

Si bien la Consellería de Economía, Emprego e Industria pretende solventar el tema con el apoyo a la creación de un registro voluntario de empresas instaladoras y la instauración de un sello de calidad a modo de marca comercial, “Foncalor de forma clara y recurrente ha puesto de manifiesto ante la Administración Pública gallega sus razonamientos, buscando una solución que satisfaga a las partes, en base a unos argumentos perfectamente razonados y documentados”. Entre las afirmaciones que han aportado se pueden citar las siguientes: la derogación de la normativa de fontanería en el año 2011 no ha sido motivada, como reconoce el Consello Consultivo de Galicia en su Dictamen 61/11; la renuncia de la administración autonómica a mantener un control sobre las instalaciones interiores de agua supone renuncia a sus competencias; la falta de marco jurídico seguirá fomentando la destrucción de empleo y el cierre de empresas: la ausencia de regulación incrementará de la competencia desleal y la proliferación de la economía sumergida; la renuncia a la inscripción de las instalaciones interiores de agua supondrá una importante disminución de ingresos para la administración autonómica; la falta de marco jurídico desampara a los usuarios ya que hasta la fecha de entrada en vigor del Decreto 51/2011, las empresas instaladoras de agua estaban obligadas a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubriese los daños a terceros; ell usuario quedará a merced de las empresas suministradoras de agua; la falta de marco jurídico desampara a las empresas gallegas, frente a las de otras comunidades autónomas.

En otras comunidades autónomas conviven las regulaciones autonómica, estatal y comunitaria sin conflicto alguno, garantizando la actividad regulada de la fontanería y garantizando los derechos de los usuarios finales. “Es no solo posible, sino aconsejable por razones de seguridad, salud pública y protección del medio ambiente, regular la actividad de Fontanería en cuanto a las instalaciones de agua fría, agua caliente sanitaria, redes de distribución de calefacción y evacuación de aguas residuales”, sostienen.