Sentencia del TEDH
Estrasburgo declara que España vulneró el derecho de reunión de los condenados por el asedio al Parlament de 2011
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la pena de 3 años que se les impuso pretendía "disuadir de asistir a manifestaciones", pero no les indemniza porque no cumplieron la pena

Juicio en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares del asedio al Parlament. / José Luis Roca / EPC

La justicia siempre se ha caracterizado por ser lenta, pero si, además, escala hasta Europa, el punto y final de los asuntos judiciales no se produce hasta 15 años después. Es lo que ha pasado con el llamado asedio al Parlament que se vivió en 2011, cuando los manifestantes del 15M en Barcelona, en protesta por la reducción del gasto social que se iba a aprobar, rodearon la Cámara catalana e impidieron la llegada de los diputados y de su entonces presidente, Artur Mas, que tuvo que llegar en helicóptero. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado vulnerado el derecho de reunión de los cuatro condenados que acudieron a él en busca de amparo, pero no considera que deban ser indemnizados.
Tras estudiar sus alegaciones, el tribunal con sede en Estrasburgo considera que con su condena a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado se produjo una "indiscutible" violación del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la luz del 10, que es el que protege la libertad de expresión. Se trata de "una injerencia que no era necesaria en una sociedad democrática", añade la resolución dada a conocer este jueves. En su opinión, aunque no llegaron a cumplir esas penas "no pudieron sino haber tenido el efecto de disuadirlos, así como al público en general, de asistir a manifestaciones y, más generalmente, de participar en el debate político abierto".
Aunque les da la razón, no considera que deban ser indemnizados con los 15.000 euros que cada uno de ellos reclamaba en concepto de daños morales y costas procesales. El tribunal tiene en cuenta que "en sus observaciones no hicieron referencia a una reclamación de indemnización justa, ni especificaron las sumas reclamadas en concepto de daños morales ni las costas procesales incurridas, ni ante los tribunales nacionales" ni ante el propio TEDH.
El artículo 11 del Convenio Europeo establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación" y que "el ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenas".
Condena en 2015
En 2022 un Constitucional muy dividido entre magistrados progresistas y conservadores -con la única excepción de la entonces vicepresidenta, la catalana Encarnación Roca, que se sumó al primer grupo- avaló la condena a tres años de cárcel que el Tribunal Supremo impuso a ocho de los 19 jóvenes que habían sido absueltos por la Audiencia Nacional por el asedio al Parlament del 15 de junio del 2011.
La Audiencia Nacional solo condenó a uno de los 20 acusados que se sentaron en el banquillo. Basó la absolución en que a ninguno de ellos se les podía imputar ningún acto "excesivo o abusivo" y que la protesta, aunque impidiera el acceso de parlamentarios a la Cámara catalana y obligara al entonces 'president' a usar un helicóptero para llegar al Parlament, fue la "legítima expresión de acción ciudadana" que utilizó "el derecho de reunión". El tribunal, decía, no quería enviar "un mensaje de desincentivación de la participación democrática directa de los ciudadanos en el ejercicio de la crítica política" con una condena.
El Supremo, en cambio, consideró justo lo contrario y revocó para ocho de ellos esa absolución sin escucharles. Declaró que sus colegas de la Audiencia Nacional habían cometido "un patente error" a la hora de solucionar el conflicto entre los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de participación política al hacer prevalecer los dos primeros sobre el tercero, y habían cometido "una errónea y traumática desjerarquización del de participación política", por lo que condenó a ocho de los acusados. Ninguno llegó a cumplir la pena, porque su solicitud de indulto se demoró tanto que la Audiencia acabó declarándola prescrita.
El TEDH ha señalado este jueves que "si bien los tribunales nacionales consideraron que la conducta de los demandantes había contribuido a crear un ambiente intimidatorio, no les atribuyeron ninguna acción violenta específica", y "una persona no deja de gozar del derecho a la libertad de reunión pacífica como consecuencia de actos de violencia esporádicos u otros actos punibles cometidos por terceros durante la manifestación". En su opinión, "si bien las razones esgrimidas por los tribunales nacionales eran pertinentes para justificar una restricción de su libertad de reunión, parecen insuficientes para justificar una pena de prisión particularmente severa, como la impuesta a los demandantes". Por eso declarar vulnerado el derecho de reunión en su caso.
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Fuente: El Periódico
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