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AUDIENCIA BADAJOZ

El alegato contra el "nepotismo" y "enchufismo" en la condena a David Sánchez: "Torcimiento grosero y arbitrario del derecho"

La Audiencia de Badajoz acredita que fue nombrado por un "procedimiento ad hoc" y "cosmético" para "enmascarar" una decisión "arbitraria"

Última hora de los casos judiciales relacionados con el PSOE y el presidente del Gobierno

David Sánchez Pérez Castejón en su declaración como investigado ante la Audiencia Provincial de Badajoz.

David Sánchez Pérez Castejón en su declaración como investigado ante la Audiencia Provincial de Badajoz. / EUROPA PRESS / Europa Press

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Madrid

La condena a nueve años de inhabilitación a cargo y empleo público a David Sánchez Castejón, hermano del presidente de Gobierno, por prevaricación administrativa recoge un claro alegato contra el "nepotismo" y "enchufismo" por parte de la Audiencia Provincial de Badajoz, que pasa a describir el delito de la condena como un "torcimiento grosero y arbitrario de derecho" para obtener un "trato de favor en la obtención de plazas de empleo público".

En el tercer punto del texto, donde califica los delitos que se atribuyen a David Sánchez, determina que "el nepotismo es una práctica consistente en el trato de favor o 'enchufismo' hacia familiares o amigos en orden a la obtención de puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a los cargos públicos", así como "la promoción en los mismos o la obtención de ventajas derivadas del ejercicio de funciones administrativas".

El tribunal de Badajoz llama a "recordar que el interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios de las plazas de empleo público, debe presidir la creación de las mismas", insistiendo en que la Administración Pública debe servir "con objetividad los intereses generales".

"Ejercicio arbitrario del poder"

En este sentido, la Audiencia de Badajoz advierte de que el objeto de juicio es si se han cometido "hechos que pudieran ser considerados como torcimiento grosero y arbitrario del derecho, o si han sido nombrados por autoridad competente ,a sabiendas de su ilegalidad, determinadas personas para cargos públicos sin que concurrieran en las mismas los requisitos legalmente establecidos para ello", en el caso de la prevaricación.

También define el delito del tráfico de influencias en caso de que hubiera "mediado aprovechamiento, presionando o prevaliéndose de una posición de predominio jerárquico o de otra índole, obteniendo un trato de favor en la obtención de plazas de empleo público".

El delito de tráfico de influencias, sin embargo, no ha quedado probado según la sentencia. Un delito por el que la acusación popular pedía seis años de cárcel para el hermano del presidente, que finalmente se enfrenta únicamente a pena de inhabilitación.

El tribunal, que sí condena por prevaricación, determina que para la existencia de este delito debe darse el "ejercicio arbitrario del poder", cuando una "autoridad o funcionario dictan una resolución no fruto del ordenamiento jurídico sino producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad". Algo que sí considera probado.

La resolución judicial, que será recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, también expone la condena a David Sánchez en calidad de cooperador necesario por prevaricación administrativa, señalando que "para ser cooperador de un delito de prevaricación no hace falta saber derecho administrativo", sino que "basta ser consciente de que se está participando en una decisión arbitraria".

"Ni necesario ni urgente"

Algo que para el tribunal queda acreditado, a raíz de los hechos probados, por los que comenzó a buscar alojamiento en Badajoz en Airbnb antes de que se conociera la resolución de su nombramiento, una búsqueda que realizó precisamente para la fecha en la que se firmó el contrato de Alta Dirección -10 de julio de 2017-. Este cargo de nueva creación lo había cuestionado tanto el CSIF como los propios directores de conservatorios.

Así, da por probado que "se aprobó la creación de una plaza de empleo público cuyo alumbramiento no era ni necesario ni menos aún urgente, a medida del interesado, pensada en definitiva para una persona en concreto", en referencia a Sánchez Castejón. En este proceso señala que los procedimientos administrativos eran "puramente cosméticos en aras de enmascarar las arbitrarias decisiones tomadas".

"Un procedimiento ad hoc" y "un traje a medida"

"Los acusados conocían la injusticia de la resolución y pusieron en marcha un plan urdido para lograr la contratación administrativa de los acusados como personal directivo", señala la sentencia, que abunda que "se diseñó un procedimiento ad hoc, dirigido a crear los puestos -inexistentes hasta entonces en el organigrama administrativo- cuya creación, no era ni urgente ni necesaria".

La sentencia también aborda el cambio de nomenclatura de su puesto, cuando pasó de ser coordinación de conservatorio a ser jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Un cambio que incluyó, por petición del hermano del presidente, "la compatibilidad con otras actividades, adecuadas al capricho o las apetencias del adjudicatario de la misma, que había hecho una notoria dejación de las funciones para las que había sido contratado originariamente". Un nuevo puesto que la Audiencia de Badajoz define como "un traje a medida al beneficiario de la plaza".

Además, el tribunal defiende que las resoluciones "eran contrarias a Derecho", que "se dictaron de forma injusta y arbitraria porque mediante ellas no se sirvieron con objetividad los intereses generales sino los particulares de los futuros titulares de las plazas espuriamente creadas".

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Fuente: El Periódico

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