Caso Koldo
Anticorrupción rechaza excarcelar a Ábalos y Koldo: hay riesgo de fuga por lo cercano del juicio y la causa de las obras sospechosas
Critica que ambos parezcan "plenamente mimetizados en la literalidad gramatical de sus pronosticados padecimientos" en prisión

El exministro José Luis Abalos y Koldo García llegan al Supremo / EUROPA PRESS
El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, rechaza que el tribunal ponga en libertad al exministro José Luis Ábalos y al que fuera su asesor en Transportes Koldo García antes de que empiece el juicio contra ellos el próximo 7 de abril por el 'pelotazo' en la compra de mascarillas en pandemia. Ambos se encuentran en la cárcel de Soto del Real (Madrid) desde el pasado 27 de noviembre.
La Fiscalía considera su permanencia en prisión preventiva como la medida "racionalmente más adecuada para conjurar un alto riesgo de que decida sustraerse a la acción de la justicia" dada la cercanía de la vista y el hecho de que tengan una segunda causa abierta por la adjudicación sospechosa de obras, una pieza en la que se les investiga junto al que fuera número 3 del PSOE Santos Cerdán.
Para este primer juicio, Anticorrupción pide 24 años de prisión para Ábalos y 19 y medio para su exasesor por presuntos delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, malversación y uso de información privilegiada. Mientras que solicita 7 para Aldama, que se encuentra en libertad, por colaborar con la justicia.
Por eso se opone a modificar la medida acordada en su día por el instructor de la causa, el magistrado Leopoldo Puente ya que, "en puridad, el único cambio sustancial respecto a lo motivado en los citados autos es que se encuentra cada vez más próxima la celebración del juicio oral, cuya inminencia es precisamente una de las razones que avalan la prisión preventiva", señala en el escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

El juicio por las mascarillas contra Ábalos y Koldo arrancará en el Supremo el 7 de abril / EP
El citado riesgo "se deriva de la gravedad de las penas solicitadas, la solidez de los indicios que las sustentan, la proximidad de la celebración del juicio oral y la existencia, todavía, de otras graves conductas por las que es actualmente investigado en otros procedimientos".
Por otro lado, el fiscal jefe reprocha en su informe que los procesados parezcan "plenamente mimetizados en la literalidad gramatical de sus pronosticados padecimientos" en prisión a tenor de los recursos presentados por sus respectivas defensas.
Así, llama la atención sobre que ambos utilicen "parecidos términos" para afirmar que los traslados desde el centro penitenciario para asistir a la vista oral les provocarán un perjudicial “efecto físico y cognitivo". Los dos basaron su petición de libertad en el arraigo familiar que presentan y la indefensión que les genera estar presos mientras se desarrollen las sesiones, previstas de mañana y tarde.
Postura de las acusaciones
Por su parte, las acusaciones populares personadas en el caso Koldo baja la dirección letrada del PP también se oponen a la última petición de libertad al entender que la Sala ya ha dado cumplida respuesta a sus alegaciones y nada ha diluido el riesgo "extremo" de fuga que les llevó a prisión.
En su escrito, al que ha tenido acceso este diario, el abogado Alberto Durán argumenta que "de generalizarse el argumento esgrimido" por la defensa, consistente en que debe salir de prisión para poder preparar el juicio, "el señalamiento de las sesiones" de una vista oral "comportaría, sin sentido ninguno, la inmediata puesta en libertad del acusado; una puesta en libertad cuasiautomática, que tendría lugar, precisamente, cuanto mayor es el incentivo para el acusado de sustraerse a la acción de la Justicia".
"Es evidente que la necesidad de preparar el juicio oral no puede motivar la puesta en libertad de los acusados. Tampoco concurre ninguna circunstancia adicional, peculiar y propia de este procedimiento, que conduzca a una conclusión diferente", especialmente cuando la Sala ya ha resuelto que "nada opone a lo interesado [el mantenimiento de reuniones técnicas diarias entre don Koldo y su letrada], sin perjuicio de la decisión que pueda adoptarse por la dirección del centro penitenciario o, en su caso, por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias". De tal forma que así queda asegurada "la efectividad del derecho de defensa de los acusados", sin necesidad de que queden libres.
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