Causa de la dana
La Audiencia de Valencia confirma por unanimidad investigar al ex secretario autonómico de Emergencias por su gestión de la dana
Los magistrados ratifican la decisión de la juez que no consideran "irrazonable ni arbitraria"

Emilio Argüeso y su abogado accediendo a la Ciudad de la Justicia para comparecer ante la jueza de la dana en mayo. / Miguel Angel Montesinos
Lluís Pérez
El ex secretario de Emergencias, Emilio Argüeso, tendrá la condición de investigado en la causa de la dana, en el que se valora el fallecimiento de 228 personas y las lesiones causadas por la barrancada del 29-O. Así lo ha determinado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, la cual ha confirmado la decisión de la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja de investigarlo. La decisión la han tomado, por unanimidad, los seis magistrados de la sala, como ya ha ocurrido con todos los autos que dictan sobre la dana. La de Argüeso se suma a la ratificada el pasado 19 de junio a la ex consellera de Emergencias, Salomé Pradas.
El investigado había presentado un recurso de apelación, al que también se adhirió el Ministerio Fiscal, al auto del pasado 10 de marzo, en el que que la jueza de Catarroja acordó recibir la declaración como investigados tanto de Argüeso, como de Pradas. Frente al recurso, la Audiencia ha considerado que la decisión de la magistrada “no es irrazonable ni arbitraria (…) teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación”. Los seis magistrados coinciden en señalar que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones “varía según las distintas fases del proceso” y, en este sentido, la llamada a declarar como investigado “debe situarse en ese momento inicial”.
La Sala repasa la Ley 4/17 de la Generalitat por la que se crea de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el Decreto 122/2017, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de ese órgano.
Conclusiones de la Audiencia
En referencia a los diferentes momentos de la investigación, la sala entiende "que no estaríamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal" y, por tanto, defienden la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente”. “Ello sin perjuicio de que la posición de garantía no es una ‘foto fija’, sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, en consecuencia, se deberá estar a su resultado”, precisa a continuación el Tribunal.
Igualmente, argumenta que para la toma de declaración del investigado “tampoco es necesario” que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, en respuesta a otro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
Los magistrados advierten no obstante de que, aun teniendo en cuenta la fase procesal en la que se halla la causa, la investigación “no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos”, sino que “debe verificarse si es posible establecer (…) que la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habría interrumpido el nexo causal” y el resultado que se achaca a esa omisión “no se habría producido”.
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