TRIBUNALES
La Audiencia confirma 10.800 euros de multa a Rubiales por la agresión sexual a Jenni Hermoso
La Sala ratifica también la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros tres acusados en este procedimiento
"Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal", indican los magistrados

Luis Rubiales sale de la Audiencia Nacional. / José Luis Roca

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena al expresidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a pagar 10.800 euros de multa por un delito de agresión sexual por el beso no consentido que dio a la jugadora de la selección Jenni Hermoso tras la final del Mundial de agosto de 2023 en Sídney (Australia).
Del mismo modo, los magistrados avalan la absolución del delito de coacciones para Rubiales y para los otros acusados que se sentaron en el banquillo por lo ocurrido: el exseleccionador femenino Jorge Vilda, el exdirector de la selección masculina Albert Luque y el exjefe de Márketing de la Federación Rubén Rivera.
En su sentencia, los magistrados desestiman todos los recursos interpuestos -tanto de la Fiscalía y las acusaciones, como de la defensa de Rubiales- contra la resolución que dictó el 20 de febrero el Juzgado Central de lo Penal.
No se puede acercar
La Sala, que rechaza las cuestiones de nulidad planteadas, ha confirmado asimismo la prohibición de que Rubiales se acerque a Hermoso a menos de 200 metros o que se comunique con ella durante un año, y el pago de 3.000 euros a la jugadora por los daños morales causados, una indemnización que considera "adecuada".
De esta forma, el tribunal ha dado por buenos los hechos que declaró probados el juez José Manuel Fernández-Prieto: cuando Jenni Hermoso recibía la felicitación de Rubiales tras la victoria de la selección, "este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios".
"Connotación sexual"
El juez vio en esa acción "una clara connotación sexual" y la Sala ahora respalda esa decisión, aunque también precisa que no haría falta que existiese intención sexual para incurrir en el delito; basta -dice- con que no haya consentimiento.
Los magistrados responden así al recurso de Rubiales, que se apoyó en esa alegada falta de connotación sexual para intentar derribar su condena.
Un beso así, en esas circunstancias, no puede decirse que fuera frecuente o habitual, destaca el tribunal, que recuerda que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora: "Solo lo hizo" con Hermoso.
Incorrección social
Además, apuntan los magistrados, el expresidente de la RFEF insistió en que pidió permiso a Hermoso, lo que "evidentemente demuestra que aquella no era su forma común de saludarse y que aquella aparente expresión de afecto traspasaba las líneas de corrección social y se inmiscuía claramente en un ámbito más íntimo y personal".
Y rechaza igualmente el argumento relativo a una súbita reacción de alegría fruto de la euforia colectiva, pues, "al igual que aquella emoción no le condujo" a besar en los labios a nadie más, pudiera haber hecho lo mismo, "sin demasiado esfuerzo, con la capitana de la selección".

El exdirector deportivo de la selección masculina de fútbol, Albert Luque, a su salida del juicio por el ‘caso Rubiales’, en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares, a 6 de febrero de 2025, en San Fernando de Henares, Madrid (España). Hoy declar / Gustavo Valiente - Europa Press
El tribunal también respalda la tesis del juez de que el beso no fue consentido. Recuerda que Jenni Hermoso expresó su disgusto desde el primer momento, y también sus compañeras de vestuario, y rechaza la versión de Rubiales sobre la supuesta pregunta a si podía darle un "besito".
Sin margen de reacción
Pues -asegura- en ese contexto, la "inesperada pregunta que le hizo el acusado" era "totalmente retórica" y Jenni Hermoso "no tenía ningún margen de reacción, ya que el acusado ni podía ni quería esperar respuesta alguna". De hecho, "ni tan solo la esperó. Y menos aún puede pretender justificarse diciendo que de este modo pretendía consolarla o mostrarle su afecto por haber fallado un penalti".
Los magistrados acuden a la doctrina del Tribunal Supremo para afirmar que "no hay un derecho a besar ni la servidumbre de ser besado sin consentimiento" y rechazan que se banalice el comportamiento de la jugadora.

El abogado de Vilda pone en duda la versión del hermano de Jenni: "No hay coacción alguna" / EFE
"Lo que se estaba celebrando era una victoria deportiva que no debió empañarse por un acontecimiento puntual, episódico y circunstancial, lo que no excluye ni su relevancia ni su transcendencia penal", indican.
Que Jenni Hermoso -continúan- reaccionase al principio tratando de restar importancia a lo ocurrido o incluso con alguna broma, "en nada resta a la verdadera entidad de los hechos ni solidez a su afirmación cuando dice que no prestó su consentimiento".
No minimiza los hechos
La Sala también avala la calificación de los hechos como un delito de agresión sexual atenuada, lo que, en modo alguno supone" minimizar ni devaluar la conducta enjuiciada y menos aún que con ello se ofenda a la denunciante ni a otras víctimas".
Al contrario -dice-, "se trata de un uso ponderado del derecho penal" que ofrece "una respuesta acorde a la verdadera entidad de los hechos", sin minimizar la enjuiciada pero también "exacerbar la respuesta penal".
La defensa de Rubiales ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo, pidiendo su absolución, la decisión de confirmar la condena por un delito de agresión sexual. La abogada Olga Tubau ha indicado a Europa Press que, "desde el máximo respeto", no comparte el razonamiento de los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, porque "el Tribunal Supremo ya ha marcado nítidamente la línea de no considerar punible un beso cuando no hay intención sexual, como es el caso".
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