Investigación a la mujer del presidente

La Audiencia de Madrid apunta a que la asistente de Moncloa colaboró en supuesto "tráfico de influencias" de Begoña Gómez

Anula la declaración como testigo de Cristina Álvarez, pero la mantiene imputada y apunta a una presunta "desviación de recursos públicos en favor de intereses privados"

La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez sale de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla, a 26 de febrero de 2025, en Madrid (España).

La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez sale de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla, a 26 de febrero de 2025, en Madrid (España). / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado los recursos de la Fiscalía y de la defensa de Cristina Álvarez, asistente en Moncloa de la esposa de presidente del Gobierno, y ha declarado la nulidad de la declaración que ésta prestó como testigo ante el juez Juan Carlos Peinado el pasado 20 de diciembre. Mantiene no obstante su condición de investigada que acordó el juez una semana después de esta declaración y, en términos muy duros, apunta a su connivencia con la esposa del presidente del Gobierno para la comisión de un supuesto tráfico de influencias.

En dicha comparecencia, Álvarez reconoció ante el juez Juan Carlos Peinado la autoría de los correos electrónicos en los que manifestaba a los responsables de Reale Seguros que Begoña Gómez le "encantaría" que la aseguradora siguiera patrocinando la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva que ésta codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Afirmó que lo hizo como "favor" para una amiga, distinguiendo esta actuación de las que desarrolla como asistente para llevar su agenda "365 días durante 24 horas al día".

Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado y Pedro Sánchez

Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado y Pedro Sánchez / Nacho García

El auto descarta que se pueda atribuir un delito de malversación a Cristina Álvarez, pero apunta a que la razón de su fichaje como cargo de máxima confianza se desarrolló "sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con este nombramiento, lo que podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados".

"Tráfico de influencias"

"Sin embargo" prosiguen los magistrados de la Audiencia madrileña, la "connivencia o anuencia con esa conducta viene a redundar en el elemento clave de la influenciabilidad subjetiva de la conducta constitutiva de posible trafico de influencias. Es decir, al tolerar ese ilícito comportamiento, quizá no esté cometiendo un delito de malversación, que solo cabría plantear en el caso de que cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada, pero sí es un elemento fáctico de la máxima transcendencia a la hora de poder acreditar su solidaridad con el plan del autor, en tanto su posición institucional refuerza las posibilidad de influencia de la conducta de la principal investigada, que se mueve en ese limbo de poder no institucionalizado".

En este sentido, el auto destaca que una "clara y palmaria desviación de las labores de un funcionario público respecto de lo que debieran ser sus funciones de ayuda, de mera colaboración y acompañamiento institucional, de seguridad y protocolo, a la persona ligada por vínculos maritales con el presidente del Gobierno, puede haber sido voluntariamente utilizada, desde un inicio, como un indebido soporte o desviación de recursos públicos en favor exclusivamente de intereses privados".

Pero, para los magistrados, "lo que es más importante" es que estos servicios podrían haber sido "ofrecidos desde una estructura institucionalizada de poder como es la Secretaría General de Presidencia del Gobierno". Y esta decisión "refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], apuntalando el áurea de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada".

Registro de llamadas

Por otra parte, la Audiencia madrileña ha confirmado la decisión de Peinado de reclamar el registro de llamadas realizadas y recibidas por Álvarez a números de teléfono vinculados al Instituto de Empresa, a la OMT, a Indra Sistemas S.A., Google Spain S.L, Fundación Manpower, Arsys Internet, Teléfonica S.A., Fundación Caixa, Reale o entre otros patrocinadores del máster o cátedras vinculadas a Begoña Gómez.

Archivo - La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez (d) sale de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla, a 26 de febrero de 2025, en Madrid (España). El juez Juan Carlos Peinado tiene previsto interrogar hoy como investigada a Cristina Á

Archivo - La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez (d) sale de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla, a 26 de febrero de 2025, en Madrid (España). El juez Juan Carlos Peinado tiene previsto interrogar hoy como investigada a Cristina Á / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

Y adopta esta decisión pese a que su número de teléfono se obtuvo en su primera declaración, en calidad de testigo, que ha sido anulada: “Siendo un número oficial del Palacio de la Moncloa, puede obtenerse en cualquier momento tras dirigir oficio a tal fin, por lo que el conocimiento de tal número aunque lo obtuvo el instructor en la declaración de la investigada como testigo, al no ser el único medio a través del cual pudiera lograrse el conocimiento del citado número, consideramos no es motivo por el cual, se deba declarar la nulidad del dato obtenido pues, no tendría ningún sentido o finalidad, en relación a la protección de derechos fundamentales”.

La resolución explica, además, que pese a que Peinado incurrió en un error, esto “no invalida la autorización judicial tras ser recurrida, aclarada y corregida”.

Afectación mínima

En este sentido, los magistrados resaltan que la solicitud de identificación de la titularidad de líneas telefónicas contactadas por un dispositivo telefónico “es una diligencia de investigación que afecta de forma mínima la intimidad de la persona concernida, en tanto que a partir de esa información no es posible conocer ya el contenido de las conversaciones”, por lo que consideran “proporcional” la decisión de Peinado. 

“Únicamente habrá de limitarse la información obtenida”, prosiguen los magistrados, “a lo que es objeto de esta instrucción, con exclusión de lo relativo a Globalia- Air Europa y África Center”.

En un tercer auto, la Audiencia revoca la decisión de Peinado de atribuir a Vox la dirección letrada de las acusaciones populares, pues Hazte Oír "fue la primera en presentar la querella”. Los magistrados consideran, en este sentido, que el auto recurrido “no ha sabido implementar lo que se había acordado, siendo procedente su revocación, teniendo por designada a la Asociación Hazteoir.org, para la dirección conjunta de la acusación popular”.

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