En una sentencia
El Supremo condena a la familia Franco a devolver dos esculturas del Pórtico de la Gloria de la catedral de Santiago
Considera que no hay dudas sobre su procedencia y deben ser restituidas

Pórtico de la Gloria en la catedral de Santiago.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y condena a la familia Franco a devolver las dos esculturas románicas del Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago que tenían en su poder, al considerar que no hay dudas de que se trata de las piezas atribuidas al Maestro Mateo compradas por el Consistorio en 1948, por lo que ordena su restitución.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela promovió una demanda contra la hija del dictador, Carmen Franco Polo, y tras su fallecimiento, contra sus sucesores, en la que ejercitó una acción reivindicatoria de dos esculturas románicas atribuidas al Maestro Mateo y que formarían parte del conjunto escultórico del pórtico exterior de la catedral de esa ciudad que fueron retiradas de su ubicación original, al modificarse la fachada occidental.

Las esculturas que los Franco tendrán que devolver al Pórtico de la Gloria / FDV
El Consistorio explicaba que compró las dos esculturas en 1948 al conde de Ximonde "para el patrimonio artístico de la ciudad" mediante escritura pública, pero durante una visita realizada a Santiago en julio de 1954 a la Casa Consistorial, la esposa del general Franco mostró interés por ellas al alcalde, "movido por el deseo de complacer a la esposa del jefe del Estado, por vía de hecho, sin adoptar acuerdo alguno, envió las estatuas al Pazo de Meirás, residencia de verano de la familia Franco".
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó la demanda, al considerar que los bienes reivindicados no estaban adecuadamente identificados, argumento que no comparte la Sala de lo Civil del Supremo que considera que la resolución que ahora corrige pecó de un "error patente en la valoración de la prueba", porque "la identificación de las estatuas reivindicadas como las que están en poder de los demandados es clara y se desprende sin lugar a duda de los documentos aportados y del informe pericial emitido sin posibilidad de duda".
En atención a que la sentencia recurrida consideraba que este era el único requisito de la acción reivindicatoria que no resultaba cumplido, pues afirmaba que no se había identificado adecuadamente los bienes reivindicados, una vez constatado que los bienes reivindicados son los que efectivamente están en poder de los demandados, la demanda en la que se ejercita la acción reivindicatoria debe ser estimada.
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