CATÁSTROFE

La jueza de la dana asegura que "la investigación revela una negligencia grosera de los investigados que ni siquiera asumen quien debía ostentar la dirección de la emergencia"

Pide identificar a los funcionarios del Es Alert pero descarta recabar datos de la caja negra de la emergencia, el CoordCom, que registra las comunicaciones entre el 112 y todas las agencias que intervienen en una emergencia: policías, bomberos o la UME

Barranco del Poyo o de Torrent a su paso por el municipio de Paiporta en l'Horta Sud.

Barranco del Poyo o de Torrent a su paso por el municipio de Paiporta en l'Horta Sud. / Miguel Angel Montesinos

Laura Ballester

València

La jueza que investiga los 228 fallecidos por la dana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra, ha notificado cuatro autos relacionados con la investigación, según acaba de informar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). En el primero la magistrada acuerda, a petición de la acusación popular que ejerce Ciudadanos, oficiar a la Conselleria de Emergencias para que "identifique a todas las personas que estaban acreditadas para redactar y validar los mensajes de EsAlert a fecha de 29 de octubre de 2024, así como para que informe sobre la formación que habían recibido y cuáles de esos trabajadores se encontraban trabajando el citado día".

En otro auto, la jueza desestima la solicitud de prueba realizada por una acusación particular para incorporar a la causa el informe anual de la presa de Forata de 2023 y, en su caso, el de 2024. La juez lo deniega por entender que ya obran en la causa informes de esas infraestructuras y la petición de otro “es redundante”. Igualmente, recuerda que la Guardia Civil elabora un documento con una cronología de los hechos y que la citada presa se halla en una cuenca completamente distinta de aquella en la que falleció la pareja de la mujer que ejerce esta acusación particular, por lo que dicha prueba “en nada servirá para esclarecer las causas y circunstancias de su fallecimiento”.

El tercer auto desestima el recurso de reforma interpuesto por la acusación popular que ejerce Acció Cultural del País Valencià contra un auto previo por el que se denegaba solicitar a la Generalitat documentación e información sobre los teléfonos móviles oficiales de los dos investigados. La instructora reitera en este sentido que dicha prueba afecta al secreto de las comunicaciones de los investigados y no solo a ellos y esa injerencia en tal derecho fundamental “solo puede llevarse a cabo con fundamento en la presunta comisión de delitos dolosos” y respecto de los presuntos responsables de esos delitos. También rechaza la petición de Acció Cultural para recabar los datos del CoordCom, una especie de caja negra de todas las incidencias y gestiones que se realizaron en Emergencias el 29 de octubre: "no es procedente dado que se solicitan datos de manera indeterminada y genérica".

Para argumentar el rechazo a esta petición de diligencias, la magistrada señala que "la investigación revelan una negligencia grosera de los investigados [la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso] que (...) ni siquiera han asumido a día de hoy quién debía ostentar la dirección de la emergencia, aunque sus propios actos en el Cecopi lo desmintieran, desplazan la responsabilidad a los técnicos y en general a cualquier persona o Administración que no les afecte".

Finalmente, en el cuarto auto, la magistrada acepta la personación de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA) como acusación popular en el procedimiento bajo la condición de que consignen una fianza de 6.000 euros en el plazo de diez días hábiles.

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