Por unanimidad

Rechazada la recusación de Macías promovida por Puigdemont para apartarlo de los recursos de amparo de la amnistía

El magistrado que no puede intervenir en las deliberaciones de las impugnaciones del PP y las comunidades autónomas sigue participando en las de los condenados y procesados en rebeldía del 'procés'

El presidente de Junts, Carles Puigdemont, y el de ERC, Oriol Junqueras.

El presidente de Junts, Carles Puigdemont, y el de ERC, Oriol Junqueras. / Pablo Garrigós Cucarella

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la recusación interpuesta por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Clara Ponsatí contra el magistrado José Marías Macías para apartarle de la resolución de los recursos de amparo interpuestos por los condenados por su responsabilidad en el 'procés' a los que el Tribunal Supremo no aplica la amnistía, lo que significa que siguen cumpliendo la pena de inhabilitación que se les impuso y no levantó el indulto que se les concedió.

Fuentes jurídicas señalaron a EL PERIÓDICO que el motivo del rechazo es claro: ni Puigdemont ni Comín ni Ponsatí pueden solicitar una recusación en un procedimiento en el que ninguno de los dos es parte. De ahí la unanimidad alcanzada por los 12 magistrados del Constitucional, que en un asunto como la amnistía se ve pocas veces. El auto se retiró del pleno anterior no por falta de acuerdo sobre su sentido por parte de los miembros del TC, sino para clarificarlo y mejorarlo.

La decisión supone que, al menos de momento, Macías podrá intervenir en la resolución de las impugnaciones de los condenados por el 'procés', aunque haya quedado fuera de las deliberaciones de los recursos y de las cuestiones de inconstitucionalidad presentados. Se trata de los interpuestos por el PP y las comunidades autónomas en las que gobierna y de las dudas planteadas por el Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y la Audiencia Provincial de Madrid.

La resolución implica que se considera que la imparcialidad de Macías quedó en cuestión por pronunciarse sobre la constitucionalidad de la amnistía, al haberlo hecho como vocal del Consejo General del Poder Judicial en el informe que le reclamó el Senado y, sin embargo, podrá intervenir en la revisión de la decisión del Supremo de no aplicársela a los condenados y procesados en rebeldía por el delito de malversación de caudales.

De los condenados por el alto tribunal el único que recusó al magistrado que llegó al TC directamente desde el CGPJ fue el secretario general de Junts, Jordi Turull, pero el incidente se rechazó por extemporáneo, puesto que lo interpuso antes de que su recurso de amparo hubiese sido admitido a trámite.

El único de los procesados en rebeldía que de momento ha formalizado su impugnación es Lluís Puig. El propio Puigdemont y Toni Comín están a la espera de que el Tribunal Supremo rechace el incidente de nulidad que presentaron contra la confirmación por parte de la Sala Segunda de que la malversación que se les atribuye entra dentro de las excepciones de la propia ley de amnistía para quedar fuera de la medida de gracia. Una vez que sus recursos de amparo sean admitidos a trámite dispondrán de 10 días para formalizar un nuevo intento de apartar a Macías de las deliberaciones, si lo consideran conveniente.

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