DANA en Valencia
Guía para entender la hoja de ruta judicial de la DANA
El periplo judicial de la DANA da los primeros pasos de un largo trayecto. En la pantanada de Tous del 20 de octubre de 1982 el primer juicio se inició el 20 de febrero de 1989. La de la riada de 1995 que arrasó el camping de Biescas tuvo sentencia en 2005. La del accidente del metro de 2006 no llegó hasta enero de 2020
Laura Ballester
La investigación penal de la DANA se dirigirá contra hechos y personas concretas. La justicia impide las instrucciones prospectivas. Ir "a ver qué se pesca" está prohibido y no es posible. Esta es una breve guía judicial de estos primeros pasos.
¿Qué delitos podrían investigarse?
En el ámbito penal, las denuncias y querellas presentadas apuntan a la posible comisión de los delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación omisiva, imprudencias graves con resultado de muertes (un total de 223, aunque aún hay tres personas desaparecidas) y lesiones, abandono del servicio público, homicidio cometido con dolo eventual, homicidio por imprudencia y un delito contra los derechos de los trabajadores. En el ámbito contencioso-administrativo se presentaron dos recursos: uno contra la "inacción" de la Delegación del Gobierno en la gestión de las inundaciones y otro por inacción contra la Presidencia de la Generalitat Valenciana y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las emergencias (Avsre) .
¿Contra quiénes se dirigen las querellas?
Contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, se dirigen las siete querellas y denuncias presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que ya ha decidido inadmitir. En el ámbito autonómico las querellas o denuncias también se dirigen contra la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. En los juzgados de instrucción de Valencia se han presentado querellas contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) Miguel Polo, el secretario de la CHJ Juan Torralba, la comisaria de aguas Cristina Solá, el director técnico Manuel Torán y Aránzazu Fidalgo Pelarda, Jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica. El pseudosindicato Manos Limpias también presentó una denuncia contra Miguel Polo (CHJ) y la presidenta de Aemet (Agencia estatal de Meteorología) María Jesús Rallo. En el Tribunal Supremo también se han presentado querellas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los ministros Fernando Grande-Marlaska, Margarita Robles o la vicepresidenta de la Comisión Europea y exministra, Teresa Ribera, presentada por Iustitia Europa, tres del pseudosindicato Manos Limpias, otra de Vox, una más de la Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción, otra del Movimiento para la Regeneración de España, dos más de particulares y otra de Hazte Oír.
Diligencias abiertas por las 223 víctimas fallecidas
Desde el 29 de octubre un total de 21 juzgados pertenecientes a diez partidos judiciales diferentes (Alzira, Carlet, Catarroja, Llíria, Mislata, Quart de Poblet, Requena, Sueca, Torrent y València) tienen abiertas diligencias previas por los fallecimientos de las 223 víctimas mortales contabilizadas hasta ahora (aún hay tres personas desaparecidas). En otros dos juzgados de Valencia han recaído denuncias presentadas por el pseudosindicato Manos Limpias y la asociación de ultraderecha Hazte Oír. A la que se sumará la denuncia de Podemos para que se investiguen las 223 muertes como homicidios imprudentes. La pareja de un hombre desaparecido en Cheste también ha presentado una denuncia por homicidio imprudente en los Juzgados de Requena. Otras familias tienen denuncias ya preparadas pero aún no las han presentado.
La asociación SOS Desaparecidos también anunció su intención de presentar una querella en nombre de las familias que se adhieran ante la Audiencia Nacional que dirigirá contra los responsables de las tres administraciones: los ayuntamientos, la Generalitat y el Gobierno central.
¿Qué juzgado es el competente?
Es la pregunta que sigue sin respuesta más de cincuenta días después de la DANA. La competencia para investigar unos hechos la determina el lugar donde se producen o las personas que participan. Las primeras actuaciones siempre corresponden a un juzgado de instrucción ordinario. Si sólo hubiera personas aforadas, le correspondería al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) o al Tribunal Supremo. La duda surge cuando hay delitos conexos cometidos por dos o más personas o en distintos lugares. Para estos casos, el artículo 18 de la Lecrim (Ley de enjuiciamiento criminal) determina que "será competente el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial [Valencia, en el caso de la dana] siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial". Como ha sucedido en la DANA del 29 de octubre y la consiguiente riada y barrancada.
La Audiencia decidirá qué juzgado instruye
El 29 de octubre el Juzgado de Instrucción 20 de Valencia era el que estaba en funciones de guardia. Y es el que abrió diligencias previas para proceder al levantamiento del cuerpo de una víctima en la pedanía de La Torre. Por eso cuando el Juzgado de Instrucción 15 recibió la primera denuncia del pseudosindicato Manos Limpias contra la Aemet, el subdirector de Emergencias y la CHJ, el magistrado se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción 20, que la rechazó al considerarla "prematura".
Instrucción 10 también recibió la querella de Hazte Oír, inadmitida por un defecto de forma, una decisión recurrida. Será la Audiencia de Valencia la que decida qué juzgado asume la investigación de la dana.
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- Querido Piñeiro