En un informe
La Abogacía del Estado pide al juez García Castellón respetar la "clara voluntad del legislador" y amnistiar Tsunami
Los Servicios Jurídicos del Estado consideran que no concurre ninguna de las excepciones previstas en la medida de gracia que justifiquen dejar fuera a Marta Rovira y a los demás imputados por terrorismo

Marta Rovira, durante su intervención en el consejo nacional de ERC. / MARC PUIG

La Abogacía del Estado ha pedido al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón que atienda "la clara intención del legislador" y que aplique la amnistía a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y los otros 10 imputados no aforados en Tsunami Democràtic, porque no se da ninguna de las excepciones que la ley que establece la medida de gracia prevé para dejar fuera el delito de terrorismo que se les imputa. El informe argumenta ni las protestas convocadas por la plataforma contra la sentencia del 'procés' pueden ser consideradas terrorismo ni se causaron "de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos". Ni siquiera se pueden entender como tales las lesiones sufridas por los policías que ejercen la acusación popular en el procedimiento.
De ese modo, conforme ya informó sin éxito ante el Tribunal Supremo en relación con el 'procés', la abogada del Estado Zaida Isabel Fernández Toro señala que "la interpretación finalista o favorable a la aplicación de la ley (...) implica un criterio restrictivo (no extensivo) de las causas de exclusión", lo que supone que debe aplicarse a la causa, porque esa era "la verdadera voluntad del legislador" a la hora de articularla como “un medio adecuado para abordar circunstancias políticas excepcionales" en "consecución de un interés general", como establece la norma en su preámbulo.
Esa "'necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las diversas sensibilidades políticas' implica, irremediablemente, la clara intención del legislador de que queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación, todas las manifestaciones que revelen tensión política, social e institucional, pues solo de esta manera se cumpliría el objetivo que aspira a resolver: la normalización institucional, política y social en Catalunya".
En un escrito de 33 páginas, los Servicios Jurídicos del Estado repasan el auto de imputación dictado por el juez García Castellón para afirmar que las conductas que atribuye a Marta Rovira, Josep Lluís Alay, Josep Campmajó, Jesús Fernández Sellés, Marta Molina, Oleguer Serra, Oriol Soler, Xavier Vendrell, Jauma Cabani y Nicola Flavio Giulio Foglia "no alcanzan" a ser definidas "como delito de terrorismo", según la Directiva europea sobre este delito.
"Quizás las acciones imputadas pudieren ser subsumidas en el artículo 573 de nuestro Código Penal pero no así, a nuestro juicio, en el artículo 3 de la Directiva, mucho más restringido, al tratarse de una norma con finalidad armonizadora 'de minimis'”, asegura el informe, que, tras recordar la negativa Suiza a colaborar con la justicia española, añade que "no basta con tipificar tales actos, aún indiciariamente como delito de terrorismo según el derecho español, sino que hace falta en este caso hacerlo a la luz del artículo 3 de la Directiva".
Además, descarta el aspecto más controvertido del caso, al negar que las graves lesiones que sufrieron los policías que ejercen la acusación popular quede excluido de la amnistía. "Con independencia de lo reprochable de las conductas y consecuencias jurídicas que dichas actuaciones implicaron, en particular lesiones de gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, por su alcance y contenido no merecen el calificativo de 'graves violaciones de derechos humanos' de acuerdo con la interpretación y sentido que le atribuye en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales", concluye la representante de la Abogacía del Estado.
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