Caso Koldo
Ábalos se blinda judicialmente: sólo podrá investigarlo el Supremo
El juez Ismael Moreno debe contar con algún indicio significativo contra el exministro socialista, que sigue aforado, para poder enviar una exposición razonada al Supremo
Cristina Gallardo
La Constitución recoge en su artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para cuyo enjuiciamiento únicamente es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. De este modo, la decisión del exministro José Luis Ábalos de mantener su escaño pese al ultimátum dado ayer por el PSOE le blinda judicialmente: en el caso de encontrarse indicios de su implicación en la presunta trama de corrupción en la compra de mascarillas desarticulada en el caso Koldo, no podrá ser investigado por la Audiencia Nacional.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula, no obstante, que para llevar a un político ante el alto tribunal, el juez del caso debe contar con algún relevante contra él que pueda incluir en su exposición razonada, que es como se llama el documento por el que los jueces ordinarios remiten un asunto al Supremo y cesan de investigar al aforado en cuestión. Así ocurre, por ejemplo en el caso Tsunami que afecta a Carles Puigdemont, después de que el juez Manuel García Castellón haya remitido a la sala presidida por Manuel Marchena todos los indicios que posee para que pueda investigarse al expresident huido por terrorismo.
En el caso de Ábalos, de la causa iniciada por juez Ismael Moreno --tras meses de investigación previa de la Fiscalía Anticorrupción-- no parece que se deriven, por el momento, indicios suficientes que justifiquen una exposición razonada. Aunque solo nos encontramos al inicio de las pesquisas que se centran en el que fuera su asesor en Transportes y hombre de confianza, Koldo García, así como en sus relaciones con la empresa Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas S.L. que logró contratos por valor de más de 53 millones de euros adjudicados directamente en plena pandemia de covid.
Menciones a Ábalos
En la querella de Anticorrupción y el auto en el que el juez Moreno acordó la semana pasada medidas cautelares contra varios miembros de la trama, Ábalos aparece mencionado de forma tangencial. Concretamente, en una conversación intervenida por los investigadores entre dos los empresarios implicados.
El presunto cabecilla de la trama Juan Carlos Cueto, quien controlaba la empresa investigada, afirma en una conversación con otro empresario sobre las adjudicaciones obtenidas: “...esto era un favor que le estaba pidiendo tu vecino (Koldo)… él y su ex jefe” (que podría ser el ministro, según apunta la investigación de la Guardia Civil).
La charla tuvo lugar el pasado 4 de diciembre, y los empresarios incluyen estos comentarios en sus conversaciones sobre las inspecciones de Hacienda que estaban sufriendo. Se refieren también, según deducen los investigadores, a las gestiones realizadas de forma directa por el exasesor de Ábalos en relación con una reclamación que les estaba haciendo la administración balear, que también había contratado con Soluciones de Gestión, por el estado de las mascarillas.
Por otra parte, Anticorrupción sitúa el primer contacto entre el dueño del Zamora CF, Víctor de Aldama, uno de los imputados por su vinculación empresa Soluciones de Gestión y el que fuera hombre de confianza de Ábalos en diciembre de 2018 en "un entorno laboral". Tan solo dos meses después, en febrero de 2019, "coincidieron en México con motivo de la visita oficial del entonces ministro a la región donde el primero ostentaría el cargo de cónsul honorario".
Permiso del Congreso
En el caso de encontrarse indicios que obliguen al titular del Juzgado Central número 2 a remitir la causa al Supremo -o al menos la parte de la misma que afecte a Ábalos-, deberá contarse con un permiso del Congreso de los Diputados para poder investigarle. Es lo que se denomina suplicatorio, que debe ser aprobado por la Cámara.
En todo caso, la ley faculta al alto tribunal para citar al investigado antes de que pueda obtenerse dicho permiso, por si le interesa declarar "de forma voluntaria", una prerrogativa que vienen cumpliendo muchos de los que han implicados en tramas de corrupción alegando que prefieren adelantar sus explicaciones cuanto antes.
Para algunos, el aforamiento no deja de ser un privilegio de los políticos y otros estamentos -como los propios jueces y los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad-, si bien para otros la ventaja no es tal porque quienes son investigados y juzgados por el Tribunal Supremo son condenados ya en firme en primera instancia. A diferencia de lo que ocurre en el resto de casos, las sentencias dictadas por el alto tribunal únicamente son recurribles en el Tribunal Constitucional, que se limita a analizar si ha existido vulneración de derechos fundamentales.
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