Tribunales

El TC aplaza hasta otoño las dos sentencias sobre la privación del escaño de Alberto Rodríguez

Los recursos de amparo del diputado expulsado por Meritxell Batet no serán incluidos en el orden del día del Pleno del 20-22 de junio

Alberto Rodríguez.

Alberto Rodríguez. / EFE

Ernesto Ekaizer

El segundo Pleno del Tribunal Constitucional (TC) del mes de junio convocado para el 20 y 21 próximos, no incluirá en su orden del día la resolución de los recursos de amparo del diputado privado de su escaño en el Congreso de los Diputados, Alberto Rodríguez. El TC calibraba abordar en dicho Pleno la anulación la citada expulsión ordenada por la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, quien el 21 de octubre de 2021, después de consultar con el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, decidió por su propia cuenta privar del escaño al entonces diputado de Unidas Podemos durante toda la legislatura número XIV cuando una sentencia del Supremo le impuso pena accesoria de inhabilitación especial de 45 días.

En el primer pleno, previsto para esta semana, el 6-8 de junio, el orden del día contempla resolver los recursos de amparo de Vox y del Partido Popular contra los acuerdos de las presidentas del Congreso y Senado de 3 de diciembre de 2019, respectivamente, y las resoluciones de la Mesa del Congreso y Senado de 13 de diciembre de 2019 y 23 de enero de 2020, respectivamente, que dieron validez a las distintas fórmulas de juramento o promesa del cargo de los diputados y senadores que tomaron posesión para la XIV legislatura. El TC admitió a trámite esos recursos el 21 de abril de 2021. Otro de los asuntos será debatir sobre la admisión a trámite de los recursos de amparo contra la sentencia condenatoria de los ERE de Andalucía.

23J en el horizonte

El orden del día de este primer Pleno había sido fijado, según fuentes del TC, con anterioridad a la convocatoria de las elecciones generales del 23 de junio. Esas fuentes señalan que ahora en los siguientes Plenos empezando por el del 20-21 de junio se intenta “evitar la inclusión de asuntos políticos de relevancia”. El orden del día se elabora unos quince días antes de cada Pleno. El del 20-21 está pendiente.

La resolución del tema de la fórmula de los juramentos se justifica “porque son muy antiguos, están pendientes desde hace cuatro años”, dijeron las fuentes a El Periódico, “pero también porque es conveniente que el TC se pronuncie antes de la constitución de las nuevas cámaras que surjan del 23-J”. Esto es: antes de que los nuevos juramentos de diputados y senadores tengan lugar el 17 de agosto de 2023.

La anticipación de las elecciones al 23-J se sumó a la parsimonia del anterior TC y a la cantidad de asuntos importantes acumulados que se vio obligado a resolver en febrero y marzo el nuevo tribunal controlado por la mayoría progresista bajo la presidencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido. La idea, según fuentes del tribunal, era resolver los recursos de amparo de Rodríguez después de las elecciones autonómicas y municipales del 28-M, cuando al día siguiente, 29, cayó el hacha sobre la legislatura XIV, convirtiendo en realidad la expulsión de Rodríguez por lo que quedaba de ella desde el 21 de octubre de 2021.

La magistrada María Luisa Balaguer ha terminado su ponencia sobre el recurso de amparo parlamentario de Rodríguez contra la orden de la presidenta Meritxell Batet. Pero la magistrada hace diversas referencias en su ponencia a la desproporcionalidad de la pena que supuso la circunstancia de que Rodríguez fuera privado de su escaño a raíz de la sentencia de la Sala Segunda del Supremo que le condenaba a una pena de prisión de un mes y quince días con la accesoria de inhabilitación especial de 45 días. Balaguer señala, según las fuentes conocedoras de la elaboración de la sentencia, que se utilizó una vía de hecho, por parte de Batet, de expulsar a Rodríguez.

Pero este tema de la desproporcionalidad, a su vez, es objeto del recurso de amparo contra esa sentencia que tocó al magistrado Santiago Martínez-Vares, quien, por su parte, no hizo trabajo alguno ni encargó a sus letrados el informe habitual. Ese recurso pasó después, en febrero, a la magistrada María Luisa Segoviano, quien no ha terminado todavía su ponencia, aunque se sabe que el tema de la vulneración del principio de proporcionalidad es uno de los enfoques que está estudiando.

Principio de proporcionalidad

¿Qué es la vulneración del principio de proporcionalidad? Que si bien la pena impuesta dice prisión en el fallo (y ello plantearía la incompatibilidad sobrevenida que establece la ley electoral) la realidad es que el Código Penal exige tres meses para considerar pena de prisión. Y que la pena accesoria de inhabilitación, que también viene en el fallo, es por 45 días. ¿Por qué razón preguntaría el presidente del tribunal sentenciador, Marchena, a la presidenta del Congreso, por escrito, que se informase al Tribunal Supremo cuando empezaba a contarse la inhabilitación especial si la expulsión era para toda la legislatura?

Y aunque, en efecto, un recurso está vinculado con el otro, es lo cierto que en el único de los dos en los que la defensa de Rodríguez solicitó una medida cautelarísima (denegada) y otra cautelar (abierta para hacer alegaciones) fue en el que tocó a la magistrada Balaguer.

Precisamente, por esa razón el fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, se pronunció el 21 de julio de 2022 a favor de dar amparo a Rodríguez y restituirle en su escaño, sin vincular este recurso con el de la sentencia del Supremo.

Según su informe, en referencia a Batet, “no hay evidencia alguna de que la decisión [privación del escaño] contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2 a) de la ley Orgánica del Regimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño”. Crespo concluye que el TC debe resolver 1) “la declaración de que ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución [derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos…y 2) el restablecimiento al demandante de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo…y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dicha decisión con el fin de que los órganos competentes del Congreso con pleno respeto del derecho fundamental vulnerado sobre los efectos en el ámbito de su competencia de la sentencia de la Sala Segunda del 6 de octubre de 2021”. 

La radiografía del fiscal jefe del TC es lo que queda, hasta ahora, de lo que pasó en aquellos días de octubre de 2021, y sobre la posible influencia del magistrado Marchena sobre la presidenta de las Cortes.

 “Pero el contenido y el efecto jurídico de tal decisión [la expulsión ordenada por Batet] a ninguna de dichas resoluciones judiciales [del Supremo] porque el Tribunal Supremo no era competente para adoptarta ni de hecho la adoptó, ni le dijo expresamente a la presidenta del Congreso que la adoptara (en esto objetivamente lleva razón el demandante cuando afirma que la presidenta del Congreso fue más allá de lo que el tribunal sentenciador le solicitaba”. En otros términos, Batet interpretó a Marchena.

Pero esa interpretación no tuvo lugar en el vacío. En la mesa del Congreso, el representante de Vox -apoyado por las redes sociales- trató de hacer comprender a Batet que podía correr la misma suerte que la presidenta del Parlament catalán, Carme Forcadell, proyectando el fantasma de una querella por desobediencia. Batet se sintió entre dos fuegos.

Las sentencias del TC son relevantes y saldrán, pero no a su debido tiempo, sino cuando la historia ya quede lejana.

Mientras tanto, Meritxell Batet se dispone, sin tacha, a ser la cabeza de cartel del partido de los Socialistas de Cataluña (PSC) en las elecciones del 23-J.

Llegados a este punto, es necesario remontase a Séneca ¿'cui prodest'?, es decir ¿a quién aprovecha o beneficia? Ustedes mismos.

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