Tras la reforma del Código Penal

El Supremo condena a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa por desobediencia en concurso con malversación

Confirma la inhabilitación absoluta para el líder de ERC hasta 2031, lo que le impide concurrir a las elecciones

Oriol Junqueras, con Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en un acto de ERC.

Oriol Junqueras, con Lluís Salvadó y Josep Maria Jové, en un acto de ERC. / EFE

Ángeles Vázquez

Tras la derogación del delito de sedición y la reforma de la malversación, el Tribunal Supremo estaba obligado a revisar la sentencia con la que condenó a los líderes del 'procés' en octubre de 2019. Su objetivo era determinar si la modificación legislativa afecta a la pena de inhabilitación que se impuso a los condenados y que, a diferencia de la de prisión, no fue indultada. Su conclusión es que los que fueron condenados por sedición deben serlo ahora por desobediencia en concurso real con otro de malversación de caudales públicos en su modalidad más grave.

Ese es el caso de los condenados a mayores penas, los 'exconsellers' Oriol Junqueras, Raül RomevaJordi Turull y Dolors Bassa, que no ven rebajada la pena impuesta por malversación porque un fin ilegal como el referéndum del 1-O no puede enmarcarse en la nueva fórmula que castiga el destinar un dinero público a otro fin también público, argumentan los magistrados. Por eso la inhabilitación que les queda por cumplir se mantiene intacta. Según la liquidación de condena practicada, seguirán vetados para todo cargo público hasta el 17 de julio de 2031 en el caso de Junqueras, el 10 de octubre de ese año, Bassa, y el 5 de julio de 2030, Turull y Romeva.

A los que eran líderes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, respectivamente, sí se les condena ahora como autores de un delito de desórdenes públicos, y se declara extinguida la pena de inhabilitación que aún cumplían. La expresidenta del Parlament Carmen Forcadell y los 'exconsellers' Josep Rull y Joaquim Forn, principales beneficiados de la reforma, son condenados como autores de desobediencia, y, como la pena prevista para este delito no supera los dos años de inhabilitación, ya la han cumplido con creces.

La Sala de lo Penal comparte así el criterio que el instructor del 'procés' en el Supremo, Pablo Llarena, aplicó a los huidos con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemonta la cabeza, lo que permite augurar que el magistrado confirmará su resolución, pese a los recursos interpuestos por la fiscalía y la Abogacía del Estado, que pretendían que la sedición fuera sustituida por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Procesos impunes

Los magistrados que dictaron la sentencia del 'procés' advierten de que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación. El auto afirma que la reforma "ha hecho una redefinición de los delitos contra el orden público", pero la sedición "era algo más", al castigar también a "quien promueve por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales" sin limitarse "a perturbar el orden público".

"La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura -por más que éste carezca de toda viabilidad jurídica- no está simplemente alterando el orden público", explica la resolución. "Quien para hacer realidad un referéndum no avalado por la Comisión de Venecia del Consejo de Europea y prohibido por los tribunales moviliza a miles de personas, en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario 'derecho a decidir', está menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia", sostiene el Supremo.

En su opinión, resulta "indudable que la colectiva desobediencia a los requerimientos del Constitucional o a las órdenes de los agentes que intentaban cumplir un mandato emanado de la autoridad judicial fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia". Como todo ello no puede enmarcarse en el nuevo delito de desórdenes agravados, sostiene que la reforma ha "generado un vacío normativo en el que hechos como los que fueron enjuiciados en la sentencia que ahora se revisa pueden topar con visibles grietas de tipicidad".

A partir de ahora solo se podrán castigar si hay violencia, mientras que antes, pese a lo que dicen la fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación que ejerce Vox, no se exigía, porque "también era punible cuando simplemente se ejecutaba fuera de las vías legales". Y critica que con la reforma, entre el delito de rebelión y el de desórdenes públicos se haya creado "un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes".

Tras insistir en que con la sedición no se penalizaba el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, el Supremo aborda la situación de Sànchez y Cuixart, cuya conducta sí ve enmarcable en el nuevo delito de desórdenes públicos por lo ocurrido en la Conselleria de Economía durante los registros, en los que los detenidos no pudieron estar presentes, se destrozaron vehículos del Instituto Armado y la secretaria judicial tuvo que salir por el edificio contiguo.

Último Código del Franquismo

En cuanto a la malversación, la sentencia recuerda que la reforma ha introducido un precepto que "es una copia literal del predemocrático artículo 397 del Código Penal", solo que aquel castigaba con multa e inhabilitación y este con prisión de 1 a 4 años el uso de dinero público a otros fines públicos. Concluye que entender que ese artículo es aplicable al 1-O "sería contrario a la más elemental lógica jurídica", porque significaría que "quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con multa".

"Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para a una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse 'una aplicación pública diferente' de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro", sentencia.

La condena original consideraba la malversación un fin para cometer la sedición y castigaba ambos delitos con las mismas penas en concurso medial; ahora lo hace en concurso real, porque los considera dos delitos independientes juzgados juntos. Añade que esta malversación puede ser castigada con hasta 15 años de inhabilitación, por lo que no modifica la impuesta a los principales condenados.