Andalucía

La Audiencia Nacional ratifica el procesamiento del hijastro y el marido de la alcaldesa de Marbella

El Alto Tribunal confirma que Joakim Peter Broberg y Lars Gunnar Broberg blanqueaban capitales procedentes del tráfico de drogas

Lars Broberg y la alcaldesa, Ángeles Muñoz, en una imagen de archivo.

Lars Broberg y la alcaldesa, Ángeles Muñoz, en una imagen de archivo. / Archivo

EFE

La Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento de Joakim Peter Broberg, hijastro de la alcaldesa de Marbella y senadora del PP, Ángeles Muñoz, por delitos de organización criminal, contra la salud pública en su modalidad de drogas tóxicas en cantidad de notoria importancia, y de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas.

La sección cuarta de lo Penal ha dado así el visto bueno al auto del juez instructor Manuel García Castellón en el que procesó a los más de treinta presuntos miembros de esta organización, liderada por ciudadanos de nacionalidad sueca y asentada en España, que se dedicaba al tráfico de drogas y al blanqueo de capitales.

Del total de los procesados recurrieron en apelación diecisiete, de los cuales ahora se confirma el procesamiento de todos, excepto de Francisco Moreno Verdú, a quien se le ha estimado íntegramente su recurso, y de Fran Ulf, a quien se le ha estimado de forma parcial.

Entre los investigados para quien se confirma el procesamiento figura Joakim Peter Broberg, cuyo padre, el empresario sueco Lars Gunnar Broberg, marido de la alcaldesa, también fue procesado por blanquear beneficios de esa red, si bien finalmente el magistrado accedió a dejarle en suspenso el procesamiento en atención a los problemas de salud que sufre, situación que no obstante está obligado a acreditar periódicamente con informes médicos, ya que si mejora volverá a estar considerado como procesado.

La resolución que ahora confirma la Sala recoge cómo Joakim Peter Broberg, ciudadano sueco y residente en Marbella, ejercía la jefatura de la organización y mantenía los contactos con los proveedores y clientes, mientras que otro de los procesados, subordinado suyo, Roberto Bayona, realizaba las entrevistas personales, seguimientos y servicios de lanzadera necesarios.

En concreto, se ha determinado que durante el año 2019, Broberg y Bayona realizaron entregas de marihuana desde España a Francia.

De acuerdo con el auto de procesamiento , del pasado mes de septiembre, los investigados formaron una estructura compleja para blanquear fondos de procedencia ilícita con relaciones de jerarquía y disciplina en la que Joakim Broberg ejercía la jefatura, ostentando un lugar preponderante.

El auto de la Sala detalla las seis operaciones de blanqueo que se le atribuyen, al menos tres de ellas junto a su padre Lars Broberg. La resolución cifra las cantidades blanqueadas en 7.300.820 euros.

El tribunal de apelación desestima por tanto los argumentos de la defensa de Joakim Broberg en los que esgrimía la falta de indicios para sustentar su procesamiento.

La Sala considera que el auto contiene una adecuada y suficiente descripción fáctica respecto a los delitos que se le imputan y recuerda que el grado de participación del ahora procesado se determinará en el juicio oral.

Respecto al delito de blanqueo de capitales, la Audiencia argumenta que del extenso relato recogido en el auto de procesamiento se recogen suficientes “indicios de criminalidad lógicos, plurales y concatenados que recogen una serie de operaciones económicas, en muchos casos carentes de sentido, desde un punto de vista económico y financiero, que además, no se justifican con las operaciones comerciales ordinarias de las personas jurídicas o físicas que se describen en el mismo, con salida y entradas de fondos desde paraísos fiscales, donde se residencian varias de esas sociedades mercantiles”.

La Sala añade que el origen de los fondos “se sitúa en unas supuestas operaciones de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, por lo que, por el momento, concurren indicios suficientes con la cualidad necesaria para integrar el auto de procesamiento que nos ocupa, relacionados con unas conductas supuestamente tributarias de un delito de blanqueo de capitales, específicamente sustentados sobre seis operaciones económicas ampliamente descritas en la resolución recurrida”.