En espera de los criterios que pueda establecer en unos días el Tribunal Supremo, por el momento los jueces de Madrid, Zaragoza, Vizcaya, Granada, Córdoba, Valladolid, Málaga y Las Palmas de Gran Canaria se desmarcan de las directrices de la Fiscalía General del Estado a la hora de establecer los efectos de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como ley del 'solo sí es sí'.

En estos ocho territorios, --y la postura será previsiblemente compartida por otros órganos judiciales del resto de España--, los magistrados han acordado estudiar los casos en función de los criterios más favorables al reo y no atender a la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que limitaría estas revisiones. Los únicos que por el momento parecen optar por este precepto son los jueces de La Rioja.

La postura es diametralmente opuesta a la defendida por el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, en su decreto del pasado lunes, en el que estableció que, al aplicar el denominado 'derecho transitorio', es posible evitar la rebaja de los años de cárcel que deben cumplir los condenados en firme por abusos o agresiones sexuales cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Esta postura ya ha sido adoptada en relación con asuntos que deberá resolver en breve el Tribunal Supremo, como es el caso Arandina.

Frente a ello, el criterio de los jueces. El el caso de la Audiencia Provincial de Madrid, el acuerdo ha sido adoptado por los magistrados de las 15 secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial, y ha contabilizado 32 votos a favor, 8 en contra y 9 abstenciones. La reunión técnico jurídica de este viernes estaba señalada desde hace tiempo, debido a los diferentes criterios que se estaban aplicando tras la entrada en vigor de la Ley instada por el Ministerio de Igualdad el pasado 7 de octubre. No obstante, desde la propia Audiencia de Madrid se ha advertido que las disposiciones adoptadas no tienen valor de jurisprudencia, siendo su utilidad de “consumo interno”.

Casos pendientes en Madrid

Según ha informado el órgano madrileño, a fecha de hoy en Madrid hay 447 condenas firmes por violencia sexual con el condenado en prisión que son sucpetibles de revisión tras la entrada en vigor de la ley de Irene Montero. De todas ellas, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid han comenzado ya la revisión de 121, mientras que a instancia de parte se tramitan 55. condenado en prisión, se ha rebajado la pena en 20 casos, y en 7 procedimientos se ha decretado la puesta en libertad, con la salvedad de que en un caso el preso continúa cumpliendo condena al tener sentencia condenatoria firme por otros delitos.

De forma similar, aunque sin mencionar expresamente que no aplicarán la disposición transitoria del Código del 95 se han manifestado nueve magistrados de las secciones primera y segunda de lo penal de la Audiencia Provincial de Granada, que han celebrado un plenillo también este viernes; así como la junta sectorial de magistrados de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Las Palmas según la documentación a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica.

Prevención en las Palmas

En el caso de Las Palmas, los jueces se expresan con menor contundencia que en Madrid, pues han acordado que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”. Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la ley del 'sí es sí', una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta. 

Un segundo acuerdo de los jueces de canarias apunta que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley. 

Más tajantes frente a la solución planteada por la Fiscalía General son los magistrados de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que según el acta de la Junta de Magistrados a los que ha tenido acceso este diario señalan expresamente que, "ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, la Junta considera que no procede la aplicación extensiva de una norma transitoria prevista en otra ley", en referencia al Código Penal de 1995. En este caso sí consideran que deben revisarse de oficio de las sentencias firmes en las que se haya impuesto pena privativa de libertad, hasta el licenciamiento definitivo, y añaden que "en la tramitación de las revisiones de pena, se procurará evitar a la víctima no personada trámites inútiles que le puedan perjudicar".

En el caso de la Audiencia Provincial de Valladolid, su presidente, Javier Carranza, ha señalado este viernes que ellos revisarán caso por caso aquellas sentencias en las que, con carácter retroactivo, pudiera aplicarse la nueva reforma del Código Penal a los condenados; mientras que en Córdoba, según informa Europa Press, se revisarán de oficio las sentencias por delitos contra la libertad sexual que pueden ser modificadas por la aplicación con carácter retroactivo de la pena más favorable para reo.

Las cinco secciones penales de la Audiencia de Málaga también han informado de que comienzan a analizar de oficio sentencias para ver si procede o no realizar una revisión tras la ley del 'solo sí es sí'. Advierten de que se hará estudiando "caso por caso", según las mismas fuentes.

Perspectiva de género en el TC

Por otro lado, la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (TC) ha presentado un informe en el que solicita que se anule una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, y reconoce el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva en su modalidad del derecho a obtener una resolución debidamente fundada en Derecho, en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Se trata de un caso procedente del juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, que condenó a un hombre, responsable académico de una facultad, por tres delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre tres mujeres, subordinadas docentes del citado, y un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Al resolver el recurso de apelación formulado por las partes, el tribunal atendió la petición del condenado y rebajó la pena por los tres delitos continuados de abusos sexuales de siete años y nueve meses de prisión a dos años y ocho meses de privación de libertad, al apreciar como circunstancia atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. Además, le absolvió deun delito de lesiones psíquicas, al entender que las consecuencias psíquicas padecidas por una de las víctimas no habían llegado a tener categoría autónoma suficiente como para ser sancionadas de manera independiente al delito de abusos sexuales.

En este caso, la Fiscalía solicita al órgano de garantías que obligue a la Audiencia Provincial de Sevilla a dictar una nueva resolución porque considera que los déficits de motivación de la sentencia recurrida se dirigieron inequívocamente a favorecer la posición jurídica del acusado, con el consiguiente perjuicio de la víctima, que fue privada por su condición de mujer de una aplicación no forzada del ordenamiento jurídico.

La Fiscalía considera que el tribunal mantuvo “una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón, (…) y de minimizar el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima-mujer”, al estimar que no estaba acreditado que las lesiones psíquicas sufridas por la víctima tuvieran una naturaleza autónoma a los episodios de abuso sexual sufridos en el entorno laboral.

La razón principal del tribunal consistió en entender que las acciones desplegadas por el agresor durante el período de tiempo habían sido similares para las tres víctimas presentes en el proceso y habían atentado por igual contra las tres denunciantes, extrañándose de que, a pesar de ello, las consecuencias hubieran sido diferentes para cada una de ellas. A juicio de la Fiscalía, este argumento revela, sin justificación alguna, el recelo o desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas de la demandante de amparo.