El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no ha perdido el tiempo y si el jueves ordenó recabar datos de las fiscalías de toda España, este lunes ha dictado el decreto por el que todos los representantes del ministerio fiscal darán una respuesta uniforme que garantice el principio de unidad de actuación a la hora de revisar sentencias firmes derivada de la entrada en vigor de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'.

El decreto, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez-Conde, y los fiscales de Sala jefes de Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, establece que no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.

Caso a caso

Solo procederá la revisión cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal, en cumplimiento del principio del Estado de Derecho que prevé que se aplique la legislación más favorable al reo en cada momento.

Cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso. En cualquier caso la última palabra la seguirán teniendo los tribunales y especialmente el Tribunal Supremo, que prevé pronunciarse antes de un mes sobre los primeros casos. De momento, solo la Audiencia Provincial de La Rioja ha rechazado todos las revisiones que tenía previstas siguiendo un criterio similar al que defenderá la fiscalía.

El Tribunal Supremo ya siguió ese criterio en 2013 con la reforma del Código Penal relativa a los delitos contra la salud pública. Rechazó revisar la pena de seis años de prisión a un condenado por tráfico internacional de cocaína. El alto tribunal concluyó que si bien la resolución de instancia impuso al condenado la pena de seis años, que conforme al nuevo marco legal era la máxima, se valoró que dicha sanción no resultaba "desproporcionada en relación al hecho enjuiciado", por lo que no se le rebajó con la reforma, informa Europa Press.

El decreto, de obligado cumplimiento para los miembros del ministerio fiscal, se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular del fiscal general del Estado, que se emitirá una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala, que al ser más miembros tardaría más en producirse.