Todavía no se conocía la sentencia del caso de los ERE en su integridad y la familia del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, de 76 años de edad, ya solicitaba su indulto. Se trata de una medida, cuya concesión está exclusivamente en manos del Gobierno y cuya tramitación implica unos requisitos de duración difícil de prever, sobre todo si se respeta el orden de interposición de las miles de solicitudes que llegan al Ministerio de Justicia. No obstante, la mera solicitud de la medida de gracia, así como la presentación del correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, puede hacer que el ingreso en prisión de un condenado quede en suspenso, con lo que en parte el exdirigente socialista habría cubierto su objetivo.

Petición de indulto

Todavía no se conocía la sentencia de los ERE y la esposa de Griñán, María Teresa Caravaca, y sus tres hijos presentaban una solicitud de indulto "exclusivamente familiar", basada en "razones de humanidad y equidad" y en las "circunstancias personales excepcionales" de Griñán, "un ciudadano de 76 años de edad con una intachable trayectoria vital caracterizada por su lucha por la libertad y la democracia, la igualdad, el estado del bienestar" y por "un profundo respeto a las instituciones del Estado", incluidos los tribunales.

Añade que "tras más de cuarenta años consagrado al servicio público desde las más altas responsabilidades, jamás ha obtenido remuneración alguna distinta de su sueldo como funcionario, como acredita su patrimonio, que es público y conocido y ha sido objeto de investigación durante el caso, sin que en ningún momento se haya producido en absoluto enriquecimiento personal ni familiar".

Informes preceptivos

Pese a la premura familiar, el Ministerio de Justicia destacó que la solicitud no se iniciaría hasta estudiar en detalle la sentencia que se dio a conocer en su integridad este miércoles y que se acompaña del voto particular firmado por dos de las magistradas que componen el tribunal y que consideran la condena por malversación, que es la responsable de la pena de prisión, "un salto al vacío".

En cualquier caso, la tramitación del expediente requiere solicitar informe a la fiscalía y al tribunal sentenciador, que en este caso es el Supremo, porque casó la sentencia de instancia en algunos extremos, aunque no afectaran al expresidente andaluz. Estos informes son preceptivos, pero no vinculantes. Aunque no es habitual que el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia conceda la medida de gracia con los dos en contra lo hizo con el precedente más sonado de los últimos tiempos, el de los condenados del procés.

Cuando se trata de corrupción

Ni el presidente del Gobierno ni ninguno de sus miembros preguntado sobre la concesión del indulto ha negado su concesión. Antes al contrario, con sus palabras, como que en el caso de los ERE "han pagado justos por pecadores" o que ni Manuel Chaves ni Griñán se habían enriquecido, han dado a entender que era factible. Pero el Código ético del PSOE lo veta en su artículo 8.1, que prevé “no proponer ni apoyar el indulto de cargos públicos condenados por delitos ligados a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación (...), así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves”.

La corrupción no está reflejada como tal en el Código Penal, pero se entiende que la malversación y la prevaricación figuran entre los delitos con cuya comisión se produce.

La sentencia justifica la condena a seis de cárcel de Griñán en que para exista "prevaricación no se precisa que el autor actúe guiado por motivos de interés personal o con un ánimo de enriquecimiento o beneficio personal, siendo suficiente que las resoluciones que se dicten estén orientadas a eludir el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos".