El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán dictó las resoluciones que le han valido una condena de seis años de cárcel -por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos- en el caso de los ERE "conociendo todas las irregularidades que se estaban produciendo" con anterioridad de su llegada al cargo como Consejero de Economía. Este es uno de los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo en la sentencia de 1.205 páginas dada a conocer este miércoles que da firmeza a las condenas impuestas en el mayor caso de corrupción en el que se ha visto inmerso el PSOE.

La resolución parece contestar a las voces que, desde que se conoció el fallo en pasado mes de julio, han venido a amparar tanto a Griñán como a su antecesor en el cargo Manuel Chaves, en el sentido de que a diferencia de casos de corrupción vinculados al PP ninguno de ellos se enriqueció con los ERE. Así, el Supremo señala que "para la existencia de prevaricación no se precisa que el autor actúe guiado por motivos de interés personal o con un ánimo de enriquecimiento o beneficio personal, siendo suficiente que las resoluciones que se dicten estén orientadas a eludir el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos".

En cuanto a la crisis social que en el momento de los hechos asolaba Andalucía, y que habría motivado la actuación de la Junta, los magistrados exponen que "no habilita ni es motivo para conceder subvenciones al margen de la legalidad, ni justifica que se seleccione a los beneficiarios sin atender a criterios objetivos y sin exigir requisito alguno, con posposición del resto de los potenciales beneficiarios".

Con estas afirmaciones, el Supremo contesta a las alegaciones realizadas por la defensa de Griñán en el recurso de casación ante el alto tribunal. El letrado basó parte de su recurso en destacar que los hechos que la Audiencia Provincial de Sevilla dio como probados entre los años 2000 y 2004 le eran totalmente ajenos al expresidente porque en dicha etapa no ostentaba cargo alguno en la Junta de Andalucía, debiendo quedar limitada su responsabilidad a su participación en la aprobación de los anteproyectos de presupuestos y en la modificaciones presupuestarias.

"Se desoyeron las advertencias"

Frente a ello, el Supremo aduce que se produjo un cambio en el modelo de presupuestación de las ayudas que estuvo precedido de algunas advertencias sobre irregularidades y que se ejecutó a pesar de que se sucedían informes de distinta procedencia en los que se daba cuenta de las irregularidades que se estaban produciendo. Por tanto, "se actuó con la finalidad de evitar los controles" y se desoyeron las advertencias que se realizaron sobre la falta de control en la concesión y pago de las ayudas.

La contundencia del alto tribunal en su resolución es tal que llega a afirmar que los condenados manejaron los fondos públicos "como si fueran propios, en favor de empresas y personas libremente determinadas y según las preferencias e intereses políticos de las autoridades que concedían las subvenciones".

Así, tres de los cinco magistrados que revisaron este asunto defienden ue tanto Griñán como su antecesor en el cargo, Manuel Chaves - condenado a una pena de inhabilitación por prevaricación-, "establecieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad".

Siguiendo esta lógica, se condena por malversación a quienes concedieron y pagaron las ayudas -los consejeros y los cargos intermedios en Economía-, pero también a "quienes otorgaron los convenios que dieron cobertura formal a los pagos y quienes aprobaron las partidas presupuestarias con las que se pagaron".

El fallo no es unánime

El alto tribunal adelantó el pasado 26 de julio el fallo de su sentencia confirmado en sus aspectos esenciales la dictada hace más de dos años en Sevilla, por lo que se condena a una veintena de responsables socialistas por permitir durante una década la concesión de ayudas sin control a determinadas empresas andaluzas en crisis. Dos de las magistradas, Susana Polo y Ana Ferrer, consideran sin embargo que tanto el expresidente como otros cuatro implicados debieron ser absueltos del delito de malversación.

La condena impuesta a Griñán acerca su entrada a prisión, ya que aunque podría pedir la suspensión de la misma mientras se resuelve un eventual recurso ante el Tribunal Constitucional (TC), normalmente este órgano no suele concederla si la pena excede los cinco años de cárcel. Además, su familia ya ha pedido un indulto al Gobierno. 

Defensa de la Audiencia de Sevilla

El respuesta al recurso de Griñán, rechazado con los votos de los magistrados Juan Ramón Berdugo, Eduardo de Porres (ponente de la resolución) y Carmen Lamela, se responde de forma expresa a las alegaciones de su abogado, José María Calero, que hablaban de ambigüedad y falta de claridad de la resolución sevillana, así como a una posible deficiencia en el uso de términos 'fraudulento, posibilitar, plenamente consciente o asumiendo la eventualidad'. Todos ellos son "propios del lenguaje común y con un sentido muy concreto" según el alto tribunal.

La sentencia se refiere a lo largo de todo su contenido a una cadena de hechos en el que "intervienen distintas autoridades, en distintos niveles de decisión y de forma prolongada en el tiempo" por lo que las menciones del relato judicial relativas existencia de un modo de operar sistemático "son perfectamente congruentes con la dinámica comisiva".

Con respecto a los argumentos de Calero que tildaron la sentencia de instancia de ser una sucesión de acontecimientos "difusos" e "impersonales", el Supremo responde con rotundidad exponiendo hasta un total de seis actuaciones que declaran constitutivas del delito de prevaricación, y que pasan porque los consejeros de Economía enjuiciados -entre los que se encontraba Griñán en el momento de los hechos-, actuaron "con conocimiento de los incumplimientos en la gestión presupuestaria de las ayudas sociolaborales y ayudas a empresas en crisis", a lo que se añade que "no modificaron en ningún extremo el proceder de los ejercicios posteriores".

Para el alto tribunal, el hecho de que existieran informes favorables en la tramitación de los proyectos de ley de presupuestos o de las modificaciones presupuestarias "no excluye la arbitrariedad de las resoluciones dictadas, porque los condenados actuaron con conocimiento de las irregularidades y persiguiendo una concreta finalidad cuya ilicitud conocían".