La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha descartado que el magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo Alcubilla cometiera los delitos de prevaricación y tráfico de influencias por las conversaciones que mantuvo con el expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, que fueron grabadas por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil encargados del caso Lezo, según consta en un auto de 21 de junio de 2022, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, medio del grupo Presa Ibérica al que también pertenece este diario.

Arnaldo Alcubilla y el abogado Esteban Mestre Delgado fueron denunciados el 3 de mayo por el expresidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) José Luis Escañuela Romana como presuntos responsables de los delitos de tráfico de influencias, prevaricación continuada y malversación de caudales públicos. Sin embargo, los magistrados del Supremo han inadmitido la denuncia, por defectos de forma, pues tenía que haber sido una querella, pero también de fondo, pues consideran que en la actuación del magistrado del Constitucional no hay indicios de delito.

"La imputación parece basarse en las conversaciones telefónicas o grabaciones policiales del caso Lezo, en las que se dice, sin que pueda adverarse su veracidad o realidad, que Ignacio González y Arnaldo Alcubilla, especularon con destituciones o nombramientos de altos cargos del Ministerio Fiscal", dice el auto, que rechaza que el magistrado del Constitucional hubiera cometido esos delitos al hablar con el expresidente madrileño, en la que según el denunciante trataban de influir en la política de nombramientos de la carrera fiscal, en concreto en el de Manuel Moix como fiscal jefe de Anticorrupción.

En concreto, Arnaldo Alcubilla prometió al expresidente de la Comunidad de Madrid Ignacio González, considerado uno de los presuntos cabecillas de la trama Lezo, mantenerle informado sobre la renovación de cargos en la Fiscalía, según consta en un informe de la UCO. En el momento de la conversación, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2016, el que fuera número dos de Esperanza Aguirre estaba muy preocupado por la investigación sobre su ático de lujo en Estepona, por la que fue imputado, pero que acabó archivada en 2020.

Esperanza Aguirre, Ignacio González y Francisco Granados, en una imagen de 2008. Óscar del Pozo

Arnaldo le anunciaba minutos después “movimientos” y “cambios en la Fiscalía General". "Ahora se ponen en marcha las piezas. Desde luego sí que sé que es voluntad del ministro [Rafael Catalá] cambiar la pieza principal”, proseguía este catedrático de Derecho Constitucional, que se refería a la salida de Consuelo Madrigal: “Estoy moviéndome para que el nuevo que sustituya a esta señora sea bueno”, completó.

"Hechos no probados"

Sin embargo, los hechos denunciados, que para los magistrados del Tribunal Supremo no están "en absoluto probados", no integran para la Sala un delito de prevaricación administrativa: "Ni por asomo figura la inducción, colaboración o ayuda a las autoridades que dictaron las resoluciones y, mucho menos, que estas fueran arbitrarias", continúa el auto, que recuerda que los nombramientos en la carrera fiscal corresponden al fiscal general del Estado y al ministro de Justicia, cuando las hace suyas. 

"Esas decisiones o acuerdos, adoptados por autoridades que no se corresponden con los denunciados, de naturaleza orgánica y de designación discrecionalmente reglada, no recurridas ante los tribunales y eficaces desde su adopción y publicación en el BOE, además de ser expresión del ejercicio de facultades constitucionales, no fueron arbitrarias, ni constituyeron resoluciones injustas, por lo que la participación del aforado como 'extraneus' [externo] no sería posible", destaca el auto, que recuerda que el magistrado solo podría ser implicado en la denuncia si los nombramientos hubieran sido ilegales. "Lo que no consta en modo alguno", concluye el auto.

La Sala de lo Penal también rechaza que Arnaldo Alcubilla haya podido cometer un delito de tráfico de influencias, pues esta imputación exige que una autoridad o funcionario público, prevaliéndose de las facultades de su cargo, influya en otro funcionario para que otorgue una resolución que le pueda generar beneficio económico directo o indirecto para sí o para tercero. Y según los jueces del Supremo, "en absoluto consta ni el más mínimo de esos requisitos: ni el contacto con las autoridades que realizaron las propuestas de nombramiento o el propio nombramiento, ni el prevalimiento del cargo, ni la influencia que pudiera haber movido la voluntad de quienes las adoptaron, ni la adopción por el fiscal general del Estado, ministro de Justicia, o autoridad colegiada del Consejo de Ministros de resoluciones que generasen a nadie un beneficio económico directo indirecto a nadie".

"Estado de derecho"

Por eso, los acuerdos denunciados fueron, concluyen los magistrados, "expresión del Estado de Derecho". "Las conversaciones que pudieran haber existido entre protagonistas políticos y autoridades administrativas sobre deseos de cambio en la carrera fiscal, desde el punto de vista jurídico penal, no alcanzan relevancia típica [penal]", completa el auto.

Los magistrados también aprovechan la resolución para dar un toque de atención a Escañuela, pues aseguran que a la denuncia "le falta de un hilo conductor", algo que dificulta de manera "extraordinaria" el conocimiento de qué hechos son denunciados, en qué consiste la prevaricación o en qué haya consistido el delito de malversación, que figura en el encabezamiento de la denuncia, pero que desaparece "llamativamente" de la calificación jurídica.

El relato de la denuncia remonta los hechos que considera delictivos a la elección de Escañuela como presidente de la Real Federación Española de Tenis –en el año 2009-, tras lo que fue apartado de forma cautelar como presidente y fue objeto de "múltiples expedientes administrativos" por su gestión.

Enrique Arnaldo, durante su comparecencia en el Congreso. EFE

"Reproches históricos"

Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene que en realidad la denuncia es una compilación de "reproches históricos". Y como ejemplo recuerda que Escañuela incluyó en el relato que fue objeto de una sanción por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD), cuyo expediente fue instruido por Enrique Arnaldo Alcubilla en calidad de presidente del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). El denunciante también especifica que todas las sanciones que le impuso el ahora magistrado del Constitucional fueron corregidas y anuladas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las resoluciones de Arnaldo Alcubilla en las que este incoaba expedientes, adoptaba medidas cautelares o sanciones disciplinarias, -prosiguen los magistrados del Supremo-, ya fueron analizadas en procesos penales anteriores, que fueron sobreseídos y "no consta que sean arbitrarias". Por eso, consideran que no queda acreditado que el aforado, a sabiendas de su injusticia, hubiera dictado una resolución arbitraria en un asunto administrativo, por lo que los hechos narrados en este apartado "no constituyen el delito simple o continuado de prevaricación que se imputa".

El auto critica finalmente que la denuncia atribuya al abogado Esteban Mestre Delgado, que no es aforado, y por tanto no debía ser investigado por el Tribunal Supremo, un segundo delito: apropiación indebida o malversación de caudales públicos por haberse apropiado supuestamente de la provisión de fondos que le hiciera la Real Federación Española de Tenis. "Ni esos delitos guardarían conexidad con los imputados al magistrado del Tribunal Constitucional de prevaricación administrativa y tráfico de influencias", concluyen.