Edmundo Rodríguez Achútegui (59 años) es magistrado de la Audiencia de Bilbao y desde junio pasado forma parte del Secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia, una asociación que engloba a los togados progresistas. Tras leer los 83 folios del real decreto ley para el ahorro energético ha respondido mediante un cuestionario a las preguntas de El Periódico de España.

¿Es posible que una Comunidad Autónoma, ya sea Madrid o por ejemplo Cataluña, se declare insumisa y no ejecute las leyes o decretos que emanan del Gobierno central? 

No es posible. Si cualquier Comunidad Autónoma discrepa de las normas estatales, tiene la facultad de impugnarlas cuando considere que éstas invaden sus competencias, conforme al reparto que dispone el Título VIII de la Constitución. Si no hay invasión competencial, ni siquiera es posible cuestionarlas en los tribunales. Otra cosa son declaraciones retóricas, sin contenido serio, que seguramente propicien muchos titulares pero que, jurídicamente, resultan irrelevantes.

¿Las Comunidades podrían acudir a los tribunales?

No cabe acudir a los tribunales sin fundamento. En primer lugar, para tratar de dejar sin efecto un Real Decreto Ley que ni siquiera ha sido convalidado aún por las Cortes Generales, podrá plantearse oposición a tal convalidación, suponiendo que la presidenta de la Comunidad de Madrid persuada a su partido para que lo haga. Cabría alegar que ha habido una invasión competencial, de difícil apreciación en este caso porque el Real Decreto Ley se limita a reformar normas de competencia claramente estatal.

¿El Gobierno podría denunciar a los insumisos? 

El ordenamiento jurídico prevé sanciones a los particulares que no las cumplan. Si el incumplimiento es de una autoridad, será responsable y puede incurrir en responsabilidad administrativa o incluso penal, para el caso de que desatienda obligaciones legales propias de su cargo. No obstante las manifestaciones públicas de quienes buscan notoriedad no suelen ser seguidas por los funcionarios públicos, que se limitan a cumplir con su obligación.

Aprovechando que la coordinación de la planificación general de la actividad económica es competencia exclusiva del Estado (art 149.1-13 Constitución), ¿el Gobierno podría ejecutar su política dentro de las competencias de una Comunidad Autónoma?

Todo es posible conforme a las previsiones constitucionales y legales que conforman nuestro ordenamiento jurídico. Pero se han aplicado en casos contados, porque una cosa es lo que se diga para obtener notoriedad en la contienda partidista, y otra el cumplimiento de la ley. Me parece sumamente improbable que las autoridades públicas de una comunidad autónoma o los funcionarios que trabajan en ella, desobedezcan normas que hasta ahora están cumpliendo sin objeción, por seguir una determinada proclama cuyas consecuencias no afectarían a quien la efectúa, sino a esas autoridades o funcionarios.

Desde luego que cabe especular con el empecinamiento de algunas personas, pero dudo que se pueda reproducir la aplicación de medidas tan drásticas como la suspensión de la autonomía catalana, con intervención estatal, porque no hay datos que permitan sospechar que la insumisión que se reclama por quienes actúan con un evidente ánimo de obtener una fácil notoriedad, vaya a ser seguida por autoridades o funcionarios públicos de una comunidad autónoma, o por empresas que podrían verse sancionadas si incumplen un reglamento estatal. 

Usted se ha leído el real decreto ley, ¿Qué le ha parecido? ¿Ve algún concepto potencialmente inconstitucional? 

Cualquiera que examine el texto del Real Decreto Ley 14/2022 percibirá que las medidas adoptadas se limitan, en esencia, a modificar apartados específicos de la normativa de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, así como medidas de fomento por uso del transporte público.

Si hasta ahora las comunidades autónomas no habían planteado que tales normas invadían sus competencias, que se reformen algunos preceptos para establecer límites a la calefacción o refrigeración, modificando las cifras que recogían hasta la fecha, parece sumamente improbable que pueda sostenerse ya no la inconstitucionalidad, que hay que descartar porque las previsiones que modifica no afectan a normas de rango constitucional, sino la invasión de competencias de comunidades autónomas, que no se ven afectadas porque se modifique en uno o dos grados el límite existente hasta la fecha o por disponer descuentos en Renfe.