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Comunidad Valenciana

Las dos versiones del caso Oltra

La Fiscalía imputa tres presuntos delitos a la consellera de Igualdad y los 13 funcionarios, que niegan todos los investigados

Mónica Oltra.

La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, declarará el 6 de julio como investigada ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por el tratamiento que recibió la menor tutelada por la Generalitat que sufrió abusos del monitor de un centro de menores, marido de Oltra en el momento de los hechos. Una causa judicial que se inició en el Juzgado de Instrucción 15 tras la denuncia de la joven abusada, representada por el abogado y líder de España 2000 José Luis Roberto, la Asociación Gobiérnate, que representa Pablo Delgado, abogado de Francisco Camps, y el partido Vox.

Oltra solicitó el 5 de junio el archivo de la investigación. "No existen indicios objetivos de criminalidad que justifiquen la apertura de un proceso penal", alegó. El TSJ confirmó el 16 de junio la apertura de diligencias contra ella.

En su alegato, la defensa de Oltra consideraba que en la exposición razonada del titular del Juzgado de Instrucción 15 para que fuera investigada por el TSJCV "no se concretan qué hechos han sido cometidos por la vicepresidenta y consellera, ni cuál es la ilicitud de los mismos". Unas dudas a las que ya había respondido la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana en un escrito del 1 de junio, que no se notificó a las partes hasta el 9. La Fiscal Superior detallaba los indicios de la comisión de tres presuntos delitos cometidos supuestamente por la consellera y los otros trece investigados, funcionarios y trabajadores del Instituto Espill y el Centro de Atención de Menores Niño Jesús donde vivía la menor. Argumentos que el TSJ, en su resolución del 16 de junio, acepta aunque matiza que es "cierto que no existe prueba directa" que relacione los singulares trámites [del caso] con la aforada [Mónica Oltra], pero sí que concurren indicios plurales, que en principio hacen pensar que fueron orquestados con el fin (...) de beneficiar la situación procesal del marido de la señora Oltra, o tratar de proteger la carrera política de ésta". Levante-EMV, diario integrante del grupo Prensa Ibérica al igual que este medio, reproduce los argumentos esgrimidos hasta ahora por la Fiscalía Superior, el Juzgado de Instrucción 15, el TSJ y la vicepresidenta del Consell.

Prevaricación: indicios de la Fiscalía Superior

Para la Fiscalía Superior, el delito de prevaricación únicamente sería imputable a Mónica Oltra. "La exposición razonada [de Instrucción 15] advierte que se siguió en la Conselleria de Igualdad una directriz de ocultar los hechos y, cuando salieron a la luz, con la finalidad de desacreditar a la víctima y desvirtuar su testimonio, negando su credibilidad". Una "idea directriz" que, a juicio de la Fiscal Superior, "supuso, indiciariamente, una orden verbal de Oltra, superior jerárquica de todos los funcionarios investigados y dirigida a los mismos para que actuasen incoando una información paralela a la judicial con objeto de desvirtuar la credibilidad de la menor".

La respuesta de Mónica Oltra. La vicepresidenta Mónica Oltra respondía a estas sospechas de forma anticipada en su comparecencia en las Corts del 21 de abril de 2021. "Nunca se me pasaría por la cabeza, ni a mí ni a nadie de mi equipo, dar ninguna consigna, indicación, ni hacer ninguna insinuación, en relación con su ejercicio profesional, a un trabajador o trabajadora de la administración pública. Pero, diré más, tampoco lo habrían aceptado ni lo habrían tolerado. Quien afirma esto desconoce la calidad profesional del colectivo al que descalifica". Sobre las "insinuaciones" de que "en este proceso se ha actuado a mi dictado", la consellera alegó que no pudo dar órdenes sobre unos hechos que se denunciaron en febrero de 2017, de los que ella no se enteró hasta el 4 de agosto de 2017, por una citación judicial dirigida a su entonces marido a la casa que ambos aún compartían.

Abandono de menores: indicios de la Fiscalía, el Juzgado de Instrucción 15 y el TSJCV

Un delito que la Fiscalía Superior considera imputable a la vicepresidenta Oltra y a los otros trece investigados. "El hecho de no denunciar los abusos ante la Policía, Fiscalía de Menores, Administración de Justicia, supuso un incumplimiento flagrante, arbitrario, sin justificación legal alguna y muy grave de los deberes de un tutor con su pupilo". Una denuncia que tardó cuatro meses en presentarse (inicialmente se contactó con agentes del Grupo de Menores (Grume) de la Policía, aunque la menor no quiso denunciar). Y que a juicio de la Fiscal Superior puso "en grave peligro la formación de la menor. La misma estaba en gravísima situación de riesgo, y con la actuación de la conselleria y demás intervinientes, el riesgo no sólo se mantuvo sino que pudo agravarse con la reincorporación del educador investigado, cosa inadmisible en el organismo que tiene legalmente encomendada la tutela de la menor".

El "colofón" a esta actuación fue la "confección del expediente informativo con la finalidad de desvirtuar la versión de la menor", abierto en agosto de 2017 y que la sentencia que condenó al exmarido de Oltra y el juez de Instrucción 15 consideran un expediente "parajudicial" impulsado para desacreditar a la menor. Sobre este expediente hay controversia sobre quién instó su apertura en la Conselleria de Igualdad.

Frente a la falta de "prueba directa" contra Oltra los magistrados del TSJ y la Fiscalía Superior contraponen las "declaraciones públicas efectuadas por Oltra en las que se atribuye la orden de la incoación del expediente reservado (para investigar los abusos de su marido sobre la menor)" y que los magistrados consideran "indicios plurales". La vicepresidenta del Consell aseguró a los periodistas el 7 de marzo que "ese informe, el expediente, lo encargué yo, dejen a la gente en paz".

La respuesta de Mónica Oltra. Sobre la presunta directriz a los trabajadores y funcionarios, Oltra respondió en su escrito de defensa que "en el presente caso no aparece la intervención directa y personal de dicha aforada [en referencia a Oltra], sino que se realiza una mera alegación de ser, en su condición de consellera, superior jerárquicamente de los funcionarios que tenían conocimiento de lo verbalizado por la niña". La defensa de Oltra señala que la actuación de los funcionarios entre abril y junio de 2017 fue "atípica" pero no hubo por parte de ella "ninguna intervención, ni conocimiento de los hechos".

En su intervención en las Corts reveló que su exmarido trabajaba en el Centro Niño Jesús "desde 2010, aún faltaban cinco años para que yo fuera consellera de Igualdad". "Por responsabilidad política y exigencia ética -continuó-, al llegar a la conselleria comuniqué el hecho de que, quien era legalmente mi marido en ese momento, trabajaba en el centro Niño Jesús. Lo hice verbalmente y por escrito: ‘Aunque es un simple asalariado, sin funciones directivas, de gerencia ni ejecutivas, entiendo que se impone un deber de abstención por mi parte de las decisiones que afectan a dicho centro, así como no intervenir en ningún asunto que tenga relación directa con ellos’. Por tanto, rigor, transparencia, higiene profesional y ningún trato de favor". Una afirmación que recogía el auto del TSJ del pasado jueves y que plantea una duda que Oltra deberá resolver el 6 de julio. Si tanto en el centro de menores como en la Conselleria de Igualdad conocían de su parentesco y relación, ¿por qué nadie la avisó de los graves hechos de los que se acusaba a su entonces marido?

Sobre la convivencia de la menor y el monitor Oltra aseguró en las Corts que "desde el momento en que el centro tiene conocimiento de la denuncia, en febrero de 2017, hasta el juicio, no vuelve a haber contacto". La menor fue trasladada por orden de la Fiscalía a otro centro en agosto de 2017 y el monitor despedido después de la segunda sentencia condenatoria.

Respecto al expediente "parajudicial" Oltra defendió en las Corts que "ni fue paralelo, ni parajudicial. La actuación de la conselleria se ampara en la ley. Habríamos incumplido nuestra obligación si no hubiéramos incoado este expediente. Y esto no lo digo yo. Quien lo dice es el TSJ en el auto del 28 de febrero de 2020 que archiva la querella que el educador de Segorbe presentó contra mí y que dice literalmente: ‘Resulta lógico que, tras la denuncia de los hechos referidos, se incoe el correspondiente expediente administrativo y a continuación se ponga en conocimiento de la fiscalía provincial competente’. Y esto que dice el TSJ es, exactamente, señorías, lo que se hizo".

Omisión perseguir delitos: qué dice la Fiscalía Superior

El delito de la omisión del deber de perseguir delitos sería indiciariamente imputable a todos los investigados. "Los intervinientes dejaron de cumplir a sabiendas su obligación, como encargados de la custodia y tutela de la menor, de poner en conocimiento de la Policía, Fiscalía de Menores, Administración de Justicia los abusos manifestados por la joven, ocultando los mismos y manteniéndolos durante más de cuatro meses hasta que, por causas ajenas a la conselleria, la Policía (Grume) y la Fiscalía tuvieron conocimiento de tales presuntos abusos".

La respuesta de la vicepresidenta. Según explicó Mónica Oltra en las Corts, el 21 de abril, "el único protocolo, entre comillas, que existía [en febrero de 2017] es una nota escrita por una psicóloga de la dirección territorial en relación a la forma de proceder respecto a la derivación de niños y niñas en el Institut Espill. Es un correo electrónico del 24 de junio de 2015. Yo todavía no era vicepresidenta. El correo electrónico señalaba: ‘Si en las conclusiones del informe Espill se dice que es creíble la existencia de abusos por un adulto y se desprende de los hechos que podrían ser constitutivos de delito, pondremos en conocimiento de la fiscalía provincial con el modelo de oficio. Si el supuesto agresor es un menor con responsabilidad penal, aparte de ofrecerle tratamiento psicológico, se valorará si se comunica a la fiscalía de menores. Quizás habría que ver caso por caso’". "Y ya está, señorías -continuó Oltra en la sesión de las Corts-. Nada más que eso. No existía nada más. Un simple correo electrónico. Sólo si se consideraba que el relato tenía credibilidad, desde la dirección territorial se remitía el caso a la fiscalía. De lo contrario, no se hacía. Este era el protocolo que se seguía".

Sobre la actuación de los responsables del centro privado en el que estaba la menor, Oltra aseguró en las Corts: "¿En el centro Niño Jesús se activan los protocolos? Sí. ¿Informan en la dirección territorial de la conselleria? Sí. ¿Protegen a la denunciante? Sí. Apartan al educador de la adolescente. ¿Lo comunican a la fiscalía? No, porque de ese protocolo se deriva que no es necesario hacerlo".

Y sobre los informes iniciales que se realizan en el centro Niño Jesús la consellera relató en sede parlamentaria que "hay informes elaborados por personal cualificado de la administración pública y del ámbito privado. Por la parte privada, existe un informe del mismo centro y otro de la psicóloga del Institut Espill. Ambos consideran que el relato de la joven es poco creíble. Por la parte pública, el informe de la técnica de la dirección territorial, que coincide con las conclusiones anteriores". Aunque el monitor, fue condenado.

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