La decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de no sustituir al vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Rafael Fernández Valverde tras su jubilación revela la absoluta paralización institucional a la que avoca la falta de acuerdo entre el PSOE y el PP para renovar este órgano, que suma ya casi 40 meses. Ha causado además cierta indignación en el sector conservador del órgano de gobierno de los jueces, que ven cómo pierden a uno de sus integrantes porque Fernández fue designado a propuesta de los populares.

Varios vocales del CGPJ reprochan al poder legislativo que haya interpretado de un modo un tanto torticero la reforma aprobada hace un año que limitó parte de las funciones de este órgano -- relativa a la realización de nombramientos discrecionales en los tribunales-- al ampliar este supuesto a cuestiones organizativas a las que no se refería la reforma. El Consejo ve así aún más mermadas sus capacidades.

El asunto, según algunos de los vocales consultados por El Periódico de España, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico, debería ser tratado en el Pleno de este órgano, si bien ya no da tiempo de incluir ninguna propuesta al respecto en la próxima reunión que hay convocada, y que se celebra este jueves.

La decisión fue adoptada por la Mesa del Congreso con los votos del PSOE, Unidas Podemos y Vox, mientras que el PP se desmarcó de la misma. Se basó en un informe letrados con fecha del pasado lunes, al que ha tenido acceso este diario, que concluye que no estamos ante un supuesto de cese anticipado, por lo que no procede la sustitución prevista en la Ley y que fue solicitada por escrito por el presidente del CGPJ, Carlos Lesmesel pasado 8 de marzo.

Interpretación errónea

Según José María Macías, la interpretación que se ha dado a la ley para no sustituir a Fernández Valverde -que además de vocal era magistrado en el Tribunal Supremo, perdiendo esta condición al cumplir 72 años-, parece un "invento" sin relación con la reforma de hace un año; si bien este vocal duda que el Consejo vaya a entrar ninguna controversia que sabe que "no conducirá a nada". Para este miembro del CGPJ lo fundamental es la "barbaridad" de no poder hacer nombramientos en el Tribunal Supremo y la situación insostenible que se ha creado por ello, por lo que todo lo demás pasa a ser secundario.

Macías interpreta la decisión de este miércoles de un paso más "en la dinámica de perjudicar el correcto funcionamiento del Poder Judicial" y califica de "despropósito" que un poder del Estado se dedique a perjudicar el correcto funcionamiento del gobierno de otro poder.

Otros vocales del mismo sector coinciden en que el hecho de que el CGPJ se encuentre en funciones desde diciembre de 2018 "no parece ser un argumento disuasorio desde un punto de vista jurídico para no tramitar y activar el régimen de cobertura de la suplencia". Consideran, sin embargo que, aunque no se cubra la plaza, el funcionamiento normal del Consejo no va a verse alterado.  

Posibilidad de recurso

También hay quien señala que las decisiones de la Mesa del Congreso son susceptibles de ser revisadas por el Tribunal Constitucional, pero para ello sería precisa la iniciativa de algún grupo parlamentario que recurriera esta en particular. El PP, que no apoyó la decisión, no ha dicho nada al respecto.

"Las limitaciones actuales del CGPJ parecen más funcionales que orgánicas; afectarían a sus competencias y no a su composición", inciden fuentes del sector progresista, que añaden que, en todo caso, la sustitución de vocales es una facultad de la Cámara Baja y desde el CGPJ "no puede hacerse nada".

Además, el Consejo tendría conocimiento de que a ninguno de los tres sustitutos (José Carlos Orga, Pedro Castellano y María Luz García Paredes) les interesa entrar en un Consejo del Poder Judicial próximo a su renovación, o eso se espera. Orga es además candidato para el próximo Consejo, y si es elegido ahora no podría entrar en el próximo.

Informe letrados

En cuanto al informe de los letrados, a lo largo de sus cinco páginas analiza si Fernández Valverde debe ser sustituido como consecuencia de haber sido declarada su jubilación forzosa, teniendo en cuenta de que el actual CGPJ se encuentra caducado.

Una primera interpretación, favorable a la sustitución, partiría de que la LOPJ no establece, a los efectos de la sustitución, ninguna diferencia entre el mandato vigente y el mandato en funciones. Sin embargo, frente a estos argumentos, los letrados contraponen que "lo que corresponde para garantizar el correcto funcionamiento de este órgano constitucional es proceder a una completa renovación del mismo".

"De esta forma parece más correcto entender que, al haber finalizado el mandato del Consejo, no estamos ante un supuesto de cese anticipado en sentido estricto, por lo que no procedería la sustitución. No en vano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 571.2 de la LOPJ, al vincularse el mandato del suplente a la finalización del mandato del órgano, la Ley parece estar presuponiendo la existencia de un mandato vigente en plenitud de funciones", concluyen.