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Investigación

'El Tribunal Constitucional y el daño irreparable de la expulsión del diputado Rodríguez', por Ernesto Ekaizer

El órgano de garantías no es un juzgado de guardia, pero dilata pronunciarse sobre las medidas cautelares urgentes solicitadas en el recurso de amparo del 4 de enero

Alberto Rodríguez. EP

¿Qué pasa con el recurso de amparo del diputado Alberto Rodríguez presentado el pasado 4 de enero ante el Tribunal Constitucional con la solicitud de una “urgente suspensión cautelar” de la decisión de la presidenta del Congreso de privarle del escaño?

El TC no es un juzgado de guardia”, explicó hace tres semanas un magistrado a El Periódico de Catalunya, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico. Era el día en que se había votado la reforma laboral en el Congreso de los Diputados, una reforma que salió adelante por el voto equivocado del diputado popular Alberto Casero, el cual salvó lo que parecía una derrota dramática de la coalición gubernamental - la presidenta del Congreso Meritxell Batet dio por derogada la reforma durante segundos- tras la fuga de dos diputados de la Unión del Pueblo Navarro (UPN) -partido que había dado instrucciones para apoyarla- hacia el voto negativo.

La observación que diferencia un juzgado de guardia con el funcionamiento del TC puede ser pedagógica para los políticos. Porque Unidas Podemos dejó vacante el escaño del diputado canario desde su expulsión, el pasado 22 de octubre de 2022.

Y es que la batalla jurídica en el TC no tenía por qué impedir que dicho escaño, habida cuenta de la fragilidad parlamentaria en que se apoya el Gobierno, fuese ocupado de inmediato. Máxime cuando se sabía que la reforma laboral exigía asegurar una mayoría en dificultades por el abandono de varios socios puntuales de la coalición.

Pero que el TC no sea ese "juzgado de guardia", ¿le exime para eludir al menos la respuesta a la solicitud de las medidas cautelares urgentes?

El amparo solicitado por Alberto Rodríguez al Tribunal Constitucional tiene una doble vertiente: por un lado, conocer si la decisión de privar del escaño al recurrente como consecuencia accesoria de la sentencia que le condena en el Tribunal Supremo es jurídicamente compatible con la Constitución.  

Pero al tiempo, hay otro aspecto que debería procurar cierta celeridad en la resolución de la controversia, y es que el derecho de un diputado representante del pueblo español está en juego, y con él está también en juego la misma soberanía popular. Una resolución del TC en dos años habría solucionado jurídicamente la primera cuestión, pero si fuera favorable al recurrente, habría privado al Parlamento de uno de sus representantes elegido por los ciudadanos.

Recurso de Gonzalo Boye

El recurso de amparo, elaborado por el abogado Gonzalo Boye, plantea la cuestión de fondo sobre la inexistencia de capacidad de la presidenta Meritxell Batet para privar del escaño al diputado. Y ello por más de que se haya sentido obligada según las señales que ella interpretó recibir en sus consultas con el presidente de la sala segunda, Manuel Marchena.

Pero, al mismo tiempo, el otro asunto es que para evitar la continuación de los perjuicios derivados de la expulsión de Rodríguez y para que, a su vez, la efectividad del recurso no quede privado de sentido, se plantea la necesidad de adoptar la suspensión cautelar urgente de la decisión de la presidenta del Congreso.

El TC nombró ponente del recurso a la magistrada María Luisa Balaguer y se solicitó informe a los letrados especializados en derecho parlamentario. Las fuentes consultadas señalan que el informe todavía no ha sido elaborado. ¿Pero qué pasa con las cautelares urgentes? Precisamente, el informe de los letrados suele ser el borrador del auto de medidas cautelares. Por tanto, si no hay informe todavía, el asunto sigue pendiente.

Pero las consecuencias de la expulsión están a la vista. Es verdad que el escaño de Rodríguez podía haber sido cubierto siguiendo la lista; es decir, la decisión de no hacerlo fue de Unidas Podemos. Pero está el TC, que podía haberse pronunciado, a favor o en contra, sobre la medida cautelar. El recurso de amparo de Alberto Rodríguez, precisamente, citaba el auto del pleno del TC de 28 de octubre de 2021.

Allí se señala que el órgano de garantías “viene exigiendo a quien solicita la adopción de una medida cautelar de suspensión del acto o resolución judicial recurrido se alegue, pruebe o justifique, ofreciendo un principio irreparable de prueba, lo irreparable o la dificultad de la reparación de los perjuicios de seguirse la ejecución del acto impugnado, y ello, con el objeto de mostrar que la ejecución del acto recurrido puede privar a la demanda de amparo de su finalidad, provocando que el restablecimiento del recurrente en el derecho constitucional vulnerado sea tardío convirtiendo en meramente ilusorio y nominal el amparo…”.

La votación de la reforma laboral a la que acudió la coalición gubernamental con un escaño menos, más allá de que la decisión de no cubrirlo, según se ha apuntado, fuera de Unidas Podemos, es una prueba del daño irreparable provocado, aunque la reforma fuese aprobada por el voto equivocado del diputado Casero.

Parecía evidente que este recurso de amparo atravesaría un campo minado en el TC. ¿Por qué? Porque se trata de un recurso de Unidas Podemos. Y la mayoría conservadora pudo no tener escrúpulos a la hora de abofetear a Meritxell Batet a petición de Vox –por la suspensión de la tramitación de los asuntos por el covid-19 en marzo de 2020-, pero con Alberto Rodríguez no es lo mismo.

Y esto no es todo. El sector llamado progresista, en el que se encuadra la ponente María Luis Balaguer, tampoco parecía proclive a dar prioridad a este asunto porque, precisamente, está en juego ya no un recurso artificial y oportunista como el de Vox, sino el cuestionamiento de la autoridad de Meritxell Batet, la presidenta socialista del Congreso de los Diputados.

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