La gestión de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, así como determinadas decisiones adoptadas por su entorno familiar han sido objeto de diversas acciones penales en los tribunales, pero ninguna de ellas ha tenido largo recorrido hasta el momento. Entre ellas, las presentadas por el crédito concedido por el ente público Avalmadrid a una empresa participada por su familia, por un piso de sus padres recibido en donación, su estancia en el Room Mate gestionado por su amigo Kike Sarasola o las decisiones adoptadas por la Comunidad de Madrid durante la pandemia en las residencias de ancianos.

Ninguna de estas acciones ha tenido que ver con los contratos de urgencia que adjudicó la Comunidad de Madrid para adquirir mascarillas FFP2 y FFP3 en abril de 2020, el peor momento por la pandemia de covid, y que fueron objeto de una agria polémica el pasado mes de noviembre en la Asamblea de Madrid por estar vinculado uno de ellos a un amigo de infancia de la propia Díaz Ayuso. 

La crisis por el presunto espionaje desde Génova ha vuelto a poner estos contratos en el punto de mira, al hablarse de una posible comisión cobrada por Tomás, hermano de la presidenta, pero ni la Fiscalía ha actuado de oficio ni consta por el momento querella alguna al respecto. Por parte del PSOE de Madrid y de Mas Madrid se ha anunciado la preparación de sendas denuncias ante la Fiscalía Anticorrupción.

En todo caso, no es la primera vez que la familia de la presidenta es mencionada en relación con supuestos beneficios derivados del cargo ostentado por Díaz Ayuso en la administración autonómica. Así, el pasado 23 de noviembre el Tribunal Supremo inadmitió una querella presentada contra ella, su hermano, su madre y otras personas por parte la Asociación Libre de Abogados (ALA) por un supuesto delito de alzamiento de bienes relacionado el denominado caso Avalmadrid.  

La querella relataba que en 2011 la mercantil MC Infortécnica SL, participada por el padre de Díaz, solicitó un crédito aval por importe de 400.000 euros con la empresa pública Avalmadrid. La operación fue aprobada y se garantizó con una hipoteca sobre una finca del padre de Díaz Ayuso en Sotillo de la Adrada (Madrid).

Según los querellantes, Díaz Ayuso habría obtenido información "privilegiada" sobre dicho crédito y, fruto de ello, sus padres realizaron una donación hacia su persona de una propiedad en Madrid a lo que se sumó otra donación hacia su hermano y otras operaciones que derivaron en que los progenitores de Ayuso se quedaran sin patrimonio. Tras las donaciones, la empresa Infortécnica SL, según la querella, no cumplió con el primer pago del préstamo de 400.000 euros y que posteriormente no cumplió ninguna de las obligaciones de pago contraídas. 

El Supremo no encontró en este asunto "concurrencia de indicios consistentes contra la persona aforada", es decir contra Díaz Ayuso, puesto que a pesar de la "apariencia delictiva inicial", no se ofrecía por los querellantes ningún principio de prueba que avalara la "verosimilitud" o "apoyo objetivo" a sus manifestaciones. Recordó también que para que exista alzamiento de bienes es necesario que el posible autor efectúe operaciones de ocultación de bienes, y no constaba que Díaz Ayuso fuera socia de MC Infortécnica o que conociera la deuda de la empresa.

El asunto también dio lugar a una bronca política en la que la presidenta madrileña siempre negó que mediara para beneficiar a su entorno. De hecho, anteriormente Más Madrid interpuso una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por las sospechas de irregularidades en la concesión del crédito que fue igualmente archivada en noviembre de 2019.

El asunto Sarasola

Tampoco prosperó en la Fiscalía Anticorrupción la investigación abierta por la estancia de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso en un apartamento de la cadena hotelera Room Mate, propiedad del empresario Kike Sarasola y amigo de Díaz Ayuso, durante el confinamiento por el estado de alarma. Este asunto se archivó en enero de 2021.

En su denuncia, los socialistas pedían aclarar si la estancia fue "un regalo" a cambio de un contrato público con la cadena. El acuerdo suponía que la empresa de Sarasola se haría cargo del alojamiento a personas mayores y sanitarios durante esa etapa y que la Comunidad asumiría los suministros y los servicios. El coste de la estancia según los denunciantes fue de algo más de 10.000 euros al mes, a razón de 80 euros al día, si bien la presidenta madrileña aseguró que lo había pagado de su bolsillo. A lo largo de su investigación, la Fiscalía no encontró indicios de lo contrario.

Gestión en residencias

Pero la gestión que más acciones penales contra el Ejecutivo de Ayuso ha sido la de las residencias de ancianos durante el estado de alarma, en relación protocolo firmado por el exdirector de Coordinación Socio-Sanitaria de la Comunidad de Madrid en el que se daban indicaciones de no derivar a hospitales a residentes de geriátricos.

Una vez se conoció la existencia de este documento se sucedieron denuncias y querellas tanto ante el Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y varios juzgados de instrucción que unían dicha decisión a las muertes de ancianos en estos centros, pero casi todas han decaído y en ningún caso se ha visto involucrada judicialmente Díaz Ayuso.

Así, y con informe favorable de la Fiscalía del Supremo, este órgano rechazó en mayo del pasado año la querella presentada por la Asociación en Defensa de Pensiones Públicas (ADEPPU) contra la Díaz Ayuso si bien remitió las actuaciones a un juzgado ordinario para que se estudiara la posible responsabilidad de otras personas no aforadas, por si las omisiones detectadas pudieran ser fruto de "una conducta intencionada o negligente".

Sobre Díaz Ayuso, el auto del Supremo que suscribió el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, incidía en que no podía achacarse prevaricación a la presidenta madrileña ni por la elaboración o difusión de ciertos protocolos ni por el "abandono sin hospitalización" de ancianos enfermos o de sus restos mortales. Ello porque en la querella no se concretaban los elementos objetivos sobre qué resoluciones específicas fueron no solo ilegales sino injustas y arbitrarias, ni tampoco se analizaba "cuáles deberían haber sido dictadas y, al no hacerlo, permitieron la injusticia asociada a esa negativa".

Para el Supremo, la discrepancia frente a determinadas actuaciones de la Comunidad de Madrid es, desde luego, legítima, "pero no suficiente para cuestionar, no ya la legalidad, sino la injusticia en términos jurídico- penales de esas acciones y/o omisiones". Añadía que el cuestionamiento de la actuación del Gobierno autonómico no amparaba en este caso el inicio de un proceso penal.