El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha rechazado el recurso de reforma presentado por el presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, y ha mantenido su imputación por los encargos que la empresa habría hecho al ahora comisario jubilado José Manuel Villarejo, por los que deberá declarar el próximo 18 de enero.

En un auto fechado el pasado viernes, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 asegura que el auto del pasado mes de junio que llevó a la citación de Sánchez Galán recoge "los elementos indiciarios de los que se deduce el sustento fáctico de la participación delictiva". Una resolución, aduce, que no "resulta desacreditada ni pierde su eficacia con las alegaciones" presentadas por el directivo.

El propio Sánchez Galán recurrió el pasado 10 de diciembre su citación como imputado para el próximo 18 de enero alegando que en este preciso momento le generaría "indefensión", puesto que considera que se basa únicamente en un informe falso cuya investigación está pendiente de una decisión del propio juez instructor.

En su recurso, al que tuvo acceso Europa Press, afirmaba que su intención no era eludir la comparecencia judicial, recordando en este sentido que él mismo se puso a disposición de la sede judicial antes de que lo llamara a la causa.

No acudió a declarar

Sin embargo, el juez llama la atención sobre el hecho de que la defensa de Sánchez Galán interesase el sobreseimiento de su representado "a pesar" de que se le ofreció "la oportunidad de acudir al llamamiento judicial para poder ser oído sobre su presunta participación" en los hechos.

Gadea, que insiste en que no procede "por ahora acceder al archivo pretendido" por la defensa de Sánchez Galán, se refiere también a la alusión que el presidente de Iberdrola hizo a las anotaciones de Villarejo en las que se evidenciaría que fue objeto de vigilancias.

"La anotación transcrita no pasa de ser una referencia efectuada por un investigado en un documento privado para su manejo personal y que, en el presente caso, viene referida a una tercera persona, sin que, de su mera lectura, ni de las manifestaciones de la representación procesal de Sánchez Galán, se aprecien elementos indiciarios suficientes que permitan el ejercicio de acciones contra su autor", aclara el magistrado.

Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez señala que "tachar de 'estereotipado' un auto, no arrastra inevitablemente su incapacidad para interrumpir la prescripción". "Decisiones obvias (incoar unas diligencias previas cuando alguien denuncia) no necesitan más motivación que una remisión a la denuncia", recuerda. En esta misma línea, Gadea recoge que "la motivación no implica razonar todo, hasta lo obvio".

Rechaza la nulidad

El juez de la Audiencia Nacional también respondió este viernes a través de otro auto al escrito presentado por Iberdrola el pasado mes de junio y en el que se pedía la nulidad de la resolución por la que el magistrado acordó la imputación del presidente de la compañía. En el mismo, Iberdrola extendía la nulidad a todas las resoluciones judiciales que se hubieran podido dictar desde el pasado 27 de mayo y hasta el 25 de junio.

Iberdrola fundamentaba esta petición en que la negativa a darles acceso a las actuaciones les impedía conocer qué otras resoluciones, por forma o contenido, podrían ser susceptibles de ser calificadas como nulas o cuáles deberían ser los efectos de esa nulidad.

Según Gadea, sin embargo, "en el presente supuesto no se aprecia la vulneración de los derechos fundamentales que se invoca, por lo que no ha lugar a pervertir la naturaleza jurídica de dicho cauce procesal", procediendo de esta forma "desestimar el recurso formulado".

En esta línea, el magistrado recuerda que en las resoluciones emitidas "se ha consignado cuál es el criterio jurídico sustentado" por el órgano judicial "en cuanto al dictado del sobreseimiento y encuanto" al estatus jurídico de Iberdrola, explicitándose "la motivación y la fundamentación jurídicas que se estimaban oportunas".

"Por consiguiente, no concurre ninguna vulneración del derecho de defensa de la parte recurrente, quien, además, ha podido ejercitar sus acciones por medio del sistema de recursos, como es de ver en el presente caso, articulado a través de un recurso de reforma", señala.

Asimismo, el juez también desestima en un tercer auto la petición de la compañía de volver a llamar en calidad de investigado al ex director de Control de Funciones Corporativas José Antonio del Olmo. Iberdrola pretendía de esta forma impulsar las pesquisas sobre la presunta manipulación de un informe que forma parte de la investigación sobre los trabajos encargados a Villarejo.

La compañía se querelló contra Del Olmo en un juzgado de instrucción de Bilbao, aunque el asunto fue absorbido por la Audiencia Nacional, acusándole de elaborar y difundir un informe falso donde el ex directivo reflejaría presuntas irregularidades y dejaría constancia de varias facturas, incluida una emitida por CENYT, el grupo empresarial de Villarejo. Además, apuntaría a la existencia de una denuncia interna que no se habría investigado.

Adicionalmente, Iberdrola había interesado la citación de José Luis San Pedro, Juan Carlos Rebollo y Pablo Insunza. El juez, sin embargo, considera que "la práctica de nuevo de las declaraciones referidas resulta innecesaria, en la medida que nada nuevo aportaría".