La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de suspender cautelarmente los reales decretos de indulto de las penas de prisión a los nueve condenados del procés, como habían planteado en sus impugnaciones tres dirigentes del partido Ciudadanos y Vox. La Sala considera que no atender la pretensión de suspensión causa un perjuicio menor que hacerlo y no acabar anulando la concesión de la medida de gracia.

El alto tribunal considera que no concurren las circunstancias que se exigen para adoptar dicha medida cautelar mientras se tramitan los recursos que ambas partes han presentado contra dichos indultos. “La aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso”, destacan los autos referidos a cada indultado, de contenido similar.

“Por el contrario -añade el tribunal-, en contraste con otros intereses en conflicto que la parte no ha valorado adecuadamente, la suspensión del indulto podría dar lugar a situaciones perjudiciales e irreversibles para los indultados si, como se pretende por la parte recurrente, continúan cumpliendo una pena privativa de libertad de la que finalmente queden indultados”.

Legitimación aún pendiente

En la contestación a las medidas de suspensión cautelar formuladas, la Abogacía del Estado planteó la falta de legitimación activa de los recurrentes para presentar los recursos contra los Reales Decretos de indulto. Perola Sala no considera procedente pronunciarse en este momento sobre si existe o no esa falta de legitimación, ya que el pronunciamiento sobre la legitimación no forma parte del ámbito de resolución propio de la pieza de medidas cautelares planteada por los recurrentes.

En sus alegaciones, los Servicios Jurídicos del Estado sostienen que "la condición de partido político o de grupo parlamentario no atribuye sin más legitimación para recurrir", al igual que "la condición de diputado o de senador". "El partido recurrente, cuando invoca la condición de acusación popular en el proceso penal que impuso las penas parcialmente indultadas por el real decreto recurrido, guarda silencio sobre las resoluciones de la Sala Segunda de ese Tribunal Supremo declarando la falta de legitimación de Vox en el procedimiento de indulto" y "al resolver sobre las costas dice que "nada decisivo aportó a las condenas impuestas en aquélla, en el ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad", por lo que tampoco podría tenerla por haber sido acusación.

Añaden que "las alegaciones de la parte recurrente sobre la falta de arrepentimiento y posible reiteración delictiva tampoco sirven de argumento para justificar" la suspensión cautelar del indulto, porque una decisión de estas características "no puede basarse en conjeturas, hipótesis o probabilidades de sucesos futuros, reiterando que, en su caso, el quebranto de la condicionalidad a que está sujeto el indulto, enervaría sus efectos con la consecuencia de que la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento al tiempo del indulto tendría que ser cumplida".

Distinguir

El tribunal explica que el indulto, en cuanto perdón de la pena impuesta, determina el incumplimiento, total o parcial, de la misma y con ello de la ejecución de la sentencia. Pero "debe distinguirse lo que significa la ejecutorledad de la sentencia y el indulto en relación con el cumplimiento de la pena. La primera responde "al ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado" en el proceso penal, bajo el control y decisión del tribunal sentenciador.

"El indulto, sin embargo, responde al ejercicio de la prerrogativa de gracia atribuida legalmente al poder ejecutivo, partiendo precisamente de la existencia de una sentencia judicial justa y ejecutiva", precisa por si hay alguna duda.

Reincidentes

Para rechazar los argumentos de Vox para anular el indulto de forma cautelar, el Supremo recuerda que "el legislador, que estableció la regla general por la que se exceptúan del indulto los reincidentes en el mismo o en otro delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme", eliminó esa limitación para los condenados por delitos de sedición y rebelión, que podían volver a ser indultados aunque, fueran reincidentes.