La etarra que ordenó cometer el atentado mortal en León que costó la vida al comandante del Ejercito de Tierra Luciano Cortizo y causó heridas graves a su hija en diciembre de 1995 deberá indemnizar a la Junta de Castilla y León por los gastos de asistencia sanitaria que ocasionó.

El Tribunal Supremo confirmó el pasado 3 de febrero los 122 años de prisión con los que había sido condenada la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', por ordenar este atentado mediante la colocación de una bomba lapa bajo el asiento del coche del militar.

Dicha sentencia, que ratifica una previa de la Audiencia Nacional que la condena, así lo determina después de que los servicios jurídicos de la Junta se personaron en la causa como acusación particular, apoyando al Ministerio Fiscal, y solicitando la indemnización de los gastos hospitalarios que ocasionó el atentado a las personas heridas en el mismo.

El 22 de diciembre de 1995, a las 13.20 horas, se produjo este atentado terrorista por la banda terrorista ETA mediante una bomba colocada en los bajos del coche de Cortizo que explosionó ante el semáforo situado en la calle Ramón y Cajal, a la altura de la confluencia de las calles Renueva y Abadía.

En el atentado falleció el militar, sufrió graves heridas su hija que iba de copiloto en el vehículo, y resultaron heridas otras cuatro personas que transitaban por las inmediaciones.

Ahora, la sentencia de 3 de febrero de 2021 del Tribunal Supremo, que ratifica la previa de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2020, condena a la etarra, ya que fue la que ordenó que se cometiera dicho atentado, como responsable de un delito consumado de asesinato terrorista contra miembro de las Fuerzas Armadas, cuatro delitos frustrados de asesinato terrorista, y tenencia de explosivos.

Con la apertura de la causa en la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos de la Junta de Castilla y León se personaron en el proceso como acusación particular, adhiriéndose a las peticiones de penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.

También reclamaron el abono como indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración autonómica de los gastos ocasionados a la sanidad pública por las atenciones médicas y hospitalarias de todos los heridos.

La Junta precisa que más que por la importancia de los daños sufridos a los que ha sido condenada la etarra, y que ascienden a 9.225 euros, su personación en la causa responde al apoyo que ello supone específicamente hacia los familiares de las víctimas, y de forma general, hacia el colectivo de las víctimas de atentado terrorista.

En este sentido, la Junta de Castilla y León destaca que, a través de la Consejería de la Presidencia como responsable de la coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo, trabaja por consolidar la acción pública en pro del bienestar de las víctimas en la Comunidad.