La Audiencia de Barcelona ha rechazado investigar por delitos de sedición y resistencia a los votantes heridos en las cargas policiales del 1-O, como pedía un sindicato policial que esgrimía la sentencia del Tribunal Supremo contra los líderes del "procés".

En un auto, al que ha tenido acceso Efe este lunes, la Sección tercera de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso del Sindicato Profesional de la Policía y varios de los agentes de la Policía Nacional imputados por las cargas del 1-O y confirma la decisión del juez instructor de no investigar a los heridos del referéndum.

La misma sala ya descartó en julio de 2019 imputar por desobediencia y resistencia a la autoridad a los votantes del 1-O, a raíz de una petición del Sindicato Profesional de la Policía a la que, en esa ocasión, se sumaron tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado.

No obstante, en octubre de 2019 el sindicato policial volvió a solicitar al juez que imputara a los "perjudicados" en la causa abierta por las cargas de la Policía Nacional en Barcelona, aduciendo que la sentencia del Tribunal Supremo abría la puerta a investigarles por sedición o resistencia.

La sección tercera de la Audiencia ha vuelto a avalar la decisión del juez de no investigar a los votantes heridos y, para ello, se remite a su anterior resolución, en la que sostenía que el objetivo de los movilizados el 1-O no era "denigrar el principio de autoridad que ostentaban los agentes de policía".

Para el tribunal, los votantes pretendían "poner en marcha, como herramienta político-social, un movimiento de desobediencia o resistencia civil no violenta que impactara en la opinión pública", en busca de un "cambio sociopolítico que facilitara la defensa de los fines independentistas provocando a la postre un cambio de la actual legalidad".

En su auto, la sala recuerda a los recurrentes que, después de la sentencia del procés, la Audiencia Nacional ha absuelto a la cúpula de los Mossos d'Esquadra por su actuación el 1-O, pese a que el Supremo había considerado a la policía catalana "parte coadyuvante en la celebración del referéndum ilegal".

Y resalta un párrafo de la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al mayor Josep Lluís Trapero: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo".