La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a veintitrés años de cárcel a un hombre que asesinó a su expareja tras asestarle varias puñaladas con un cuchillo, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, que determinó que la había matado "porque era mujer".

En la sentencia, que admite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado condena a E.R.B. por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género y también le impone diez años de libertad vigilada y el pago de una indemnización total de 230.000 euros a los dos hijos de la víctima, ambos menores.

La Fiscalía solicitaba una condena de veinticinco años, mientras que la defensa pedía veinte.

En la sentencia, fechada el 21 de septiembre, la Audiencia acuerda que el condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta que cumpla la mitad de la pena por "la gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado".

El jurado consideró probado que los hechos ocurrieron sobre las 8.00 horas del 23 de octubre de 2018 en el descansillo entre la primera y la segunda planta del edificio donde residían el procesado y la víctima, en la barriada Madre de Dios.

En ese momento, E.R.B. abordó a la mujer con un cuchillo que no ha sido encontrado y, "con el propósito de causarle la muerte", se lo clavó en "bastantes ocasiones" y le provocó diversas heridas, un corte en el cuello y dos heridas penetrantes en el tórax que le seccionaron el corazón y el pulmón izquierdo y le causaron la muerte inmediata.

El acusado, prosigue la sentencia, "sabía" que la víctima solía regresar al domicilio a esa hora tras dejar a su hija en el colegio y "la esperó escondido" tras el tabique que separa ambos tramos de escalera, por lo que "se aprovechó de la escasa luz que a esa hora había en aquel lugar" y asaltó a la fallecida "de forma sorpresiva" para ella y con un cuchillo "de grandes dimensiones", lo que "impidió cualquier posibilidad de defensa" de la mujer "y cualquier riesgo para él".

Ambos habían mantenido una relación sentimental análoga a la matrimonial que concluyó en 2017, pero el acusado "no acababa de aceptar" la ruptura.

El encausado mató a la víctima "por haber sido su pareja" y "por su condición de mujer", ya que quería "demostrar su pretendida superioridad como varón y negarle a ella la capacidad de tomar decisiones y poner fin unilateralmente a su relación", de ahí que el tribunal aplique la agravante de género.

La Audiencia también estima que hubo alevosía porque el encausado "agredió brutalmente" a la víctima, quien "desde luego no podía prever ni esperarse un ataque homicida (...) a las ocho de la mañana en las escaleras de su propio edificio, sin luz y con un cuchillo, lo que incluso eliminaba la posibilidad de pedir auxilio".