La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que archive una causa por supuestos delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad atribuidos de forma indiciaria al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, por actuaciones cuando era alcalde de Girona.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Girona elevó al Alto Tribunal una exposición razonada en la que explicaba que apreciaba indicios de dichos delitos respecto a Puigdemont por el supuesto fraude en la compra, en 2014, de obras de arte con fondos públicos de la gestión de agua durante su etapa como alcalde de Girona.

En un escrito presentado ante la Sala de lo Penal del Supremo, el Ministerio Público entiende que procede el archivo de la causa contra Puigdemont por estimar que los hechos expuestos no son constitutivos de los citados delitos.

El instructor elevó la causa al Supremo al ser Puigdemont, que se encuentra fuera de España, aforado en su condición de eurodiputado, el mismo tribunal que le reclama para juzgarle por su participación en el proceso de independencia de Cataluña cuando presidía la Generalitat.

El fiscal explica que los hechos descritos en la exposición de la jueza de instrucción hacen referencia a la actuación de Puigdemont en los años 2013 y 2014, cuando era alcalde de Girona.

Aclara que la actuación atribuida a Puigdemont se reduce a la adquisición para el museo municipal de una colección de obras de arte habiendo abonado parte del precio, un millón del total de 3.900.000 euros, con el importe recibido por el Ayuntamiento con cargo a los fondos obtenidos tras prorrogar los contratos de concesión en favor de la empresa Agissa para la gestión del agua.

Puigdemont, como alcalde de Girona, suscribió el 6 de febrero de 2014 los acuerdos del contrato de compraventa de pinturas, grabados, esculturas, cerámica y otros objetos de arte en favor del Ayuntamiento de Girona, un total de 1.320 piezas de una colección, según la exposición razonada de la jueza instructora.

La misma indica que la actuación llevada a cabo ocasionó un perjuicio al patrimonio del Ayuntamiento ya que el estado de la red de aguas requería unas actuaciones de mejoras pero las inversiones se redujeron casi a la mitad en detrimento de la calidad y el estado de las instalaciones.

Añade que de esta manera el consumidor final del servicio de agua iba a pagar más pero los fondos no iban a determinar una mejora en la calidad de las instalaciones.

La Fiscalía explica que atender necesidades públicas con fondos públicos pero modificando el destino inicialmente previsto puede constituir una infracción administrativa de la que se derivan responsabilidades administrativas y contables pero no está específicamente tipificado como delito en el Código Penal tras la reforma legal de 1995.

"Sin perjuicio de la ilegalidad de la operación ejecutada por Puigdemont se considera que no resulta aplicable la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona", apunta la Fiscalía.