El Tribunal Supremo no ha esperado a que le lleguen los recursos presentados contra la concesión del tercer grado a los condenados por el "procés", pero da una pista clara de hacia dónde se inclinará. Ayer revocó los permisos de que disfrutaba la expresidenta del Parlament Carme Forcadell en aplicación del artículo 100.2, y en el mismo auto establece un nuevo criterio penitenciario consistente en que esta flexibilización siempre sea revisada por el tribunal sentenciador y no por las audiencias provinciales, como hasta ahora.

El alto tribunal, muy crítico con decisiones que entiende que muestran un desacuerdo con su sentencia, de la que dice que "no tiene que ser permanentemente reinterpretada", solo se pronuncia sobre el caso de Forcadell porque el juez de Vigilancia Penitenciaria de Lérida aplicó el criterio seguido con los permisos de fin de semana de Iñaki Urdangarín y entendió que el recurso del fiscal debía revisarlo el tribunal sentenciador, que en el 1-O fue el Supremo y no la Audiencia donde esté la cárcel. En aplicación de la nueva doctrina, la Audiencia de Barcelona remitió al alto tribunal los que aún tenía pendientes: los de Jordi Sànchez, Joaquim Forn y Jordi Cuixart.

El Supremo revoca el régimen flexible de Forcadell, propuesto en febrero por la Junta de Tratamiento de la prisión de Mas d'Enric (Tarragona), al entender que no existe conexión entre el programa de tratamiento aprobado (tareas de voluntariado y acompañamiento a familiar fuera de la cárcel) y el proceso de reinserción de la penada en relación con el delito de sedición cometido, lo que hace "injustificable" ese régimen de semilibertad de facto del que disfrutaría antes de haber cumplido ni una cuarta parte de la condena. Añade que aunque la reinserción sea el "fin principal de la pena, ello no implica la desaparición de otras finalidades, como la retributiva y la prevención general y especial".

La importancia de este auto estriba en que Forcadell es la excusa para hacer una importante modificación que afecta a todos los presos. A partir de ahora el órgano competente para conocer de los recursos contra la aplicación del artículo 100.2 será el sentenciador, porque, como con la clasificación de grado, que ya le correspondía, afecta a la ejecución de la pena y "no puede esconder excarcelaciones propias del tercer grado".

Como ya ocurría con los recursos contra esta progresión, tendrán "efecto suspensivo" porque "se refieren a clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y puede dar lugar a la excarcelación del interno", explica.

La Sala recuerda que ese artículo "no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso".