La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha instado al Gobierno a revisar algunas franjas horarias para emitir publicidad del juego, que se permiten en el proyecto de real decreto sobre comunicaciones comerciales, como las de las competiciones deportivas en directo a partir de las 20 horas y hasta las 5 de la madrugada.

CNMC ha publicado el informe sobre el real decreto sobre comunicaciones comerciales de las actividades del juego, en el que se mantiene que las limitaciones horarias de la publicidad del juego que tienen como objeto proteger al público infantil deberían atender a los horarios de mayor consumo realizado por menores.

El proyecto de real decreto, presentado a finales de febrero por el Ministerio de Consumo, daba un plazo de tres meses a las empresas para adaptarse a la nueva normativa una vez entre en vigor.

El borrador consta de 37 artículos con más de 100 medidas destinadas a regular la publicidad del juego, que quedaría limitada a la franja horaria de 1 a 5 de la madrugada, también en las plataformas de intercambio de vídeos como Youtube, salvo en eventos deportivos, que podrían exhibirse en aquellos que empiecen a partir de las ocho de la tarde tanto en los estadios como en las retransmisiones.

En el informe, Competencia insta a reforzar el mensaje de "juega con responsabilidad" que, en su opinión, debería figurar claramente visible en todo momento en las comunicaciones comerciales audiovisuales, "sin dar la opción de que sea sólo durante dos segundos a su finalización" .

También se debería reforzar, a su juicio, la advertencia de que los menores no pueden participar en las actividades de juego, con lo que debería incluirse en los soportes audiovisuales también de forma que sea visible en todo momento.

La CNMC defiende un marco normativo uniforme para servicios audiovisuales y online, y respecto a la competencia en materia de requerimientos de cese y procedimiento sancionador y, dada la confluencia de normativas en este sentido, propone una redacción alternativa para que se sepa con claridad cual es el órgano que debe proceder.

En el informe llama la atención la alusión que se hace al tratamiento de la ONCE: "A pesar de la participación de responsables públicos en su composición, no parece justificada la equiparación del estatus del Consejo de protectorado de la ONCE con una autoridad administrativa, la Dirección General de Ordenación del Juego, y menos aún si se fundamenta en razones de control público de la actividad del juego que pudiera realizar la ONCE".

Por ello, considera conveniente su replanteamiento en la ley y en el proyecto de real decreto.