El titular del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 3 de Lleida ha acordado remitir al Tribunal Supremo contra las salidas de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por el 100.2, pese a que éste va dirigido a la Audiencia de Tarragona.

En una providencia, a la que ha tenido acceso EFE, el juez de Lleida, del que dependen la supervisión de las decisiones de la cárcel de Mas d'Enric, donde está presa la expresidenta del Parlament, emplaza a la defensa a pronunciarse sobre el recurso de apelación y acuerda elevarlo, en un plazo de dos días, al "órgano sentenciador", la sala segunda del Tribunal Supremo.

El escrito de la Fiscalía, no obstante, se dirige explícitamente a la Audiencia Provincial, de acuerdo con el criterio que el ministerio público ha mantenido en todos los recursos que ha presentado hasta ahora contra la flexibilización del régimen penitenciario de los líderes independentistas en prisión.

Ya en el auto en el que avaló las salidas laborales que la cárcel Mas d'Enric de El Catllar (Tarragona) concedió a Forcadell, el juez de Lleida abría la puerta a que fuera el Tribunal Supremo, y no la Audiencia Provincial de Tarragona, el que revisara su situación penitenciaria.

El juez se desmarca así de la juez de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña, que este mismo viernes ha avalado las salidas laborales del exconseller Joaquim Forn en un auto en el que insiste que es un "criterio pacífico hasta la fecha" que los recursos contra el 100.2 deben ser resueltos por la Audiencia Provincial, de acuerdo con la ley orgánica del poder judicial, por tratarse de una cuestión que atañe al régimen penitenciario y no a la clasificación.

Las salidas laborales que las cárceles catalanas han concedido a los políticos presos han sido criticadas desde algunos sectores, que consideran que el 100.2 supone en la práctica casi un tercer grado encubierto que evita el control del Tribunal Supremo, puesto que, a diferencia de la clasificación penitenciaria, los recursos en principio se agotan en las Audiencias Provinciales.

El juez de Lleida no argumenta en su auto los motivos por los que considera que es el Supremo el competente para resolver sobre la situación penitenciaria de los presos del procés, pero se remite a un precedente en el que la Audiencia de Palma de Mallorca revocó las salidas que la cárcel había otorgado a Iñaki Urdangarin.

De esa forma, el caso 'procés' regresará a las manos del Tribunal Supremo, que deberá pronunciarse, si no sobre el 100.2 de Forcadell, al menos sobre cuál es la instancia que debe tener la última palabra sobre la flexibilización del régimen penitenciario de los reclusos.

Más allá de la alusión a la Audiencia Provincial en el primer párrafo de su recurso, el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso EFE, no se pronuncia sobre qué tribunal debe ser el competente para resolver la cuestión.

En su escrito, el ministerio público insiste en que no debe aplicarse el 100.2 de Forcadell mientras no lleve a cabo un programa específico de tratamiento para el delito de sedición por el que fue condenada, que le enseñe a "respetar la ley y a que solo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos" en las normas del Estado de Derecho.

Según el ministerio público, aunque reconoce el delito que cometió, Forcadell lo "justifica" en la necesidad de permitir que los diputados expresaran su opinión, lo que "se corresponde precisamente con lo ocurrido durante los días 6 y 7 de septiembre de 2017, en que coadyuvó de forma imprescindible y activa a la vulneración de las llamadas a la legalidad efectuadas desde el Tribunal Constitucional".

"No pedimos en absoluto que dicho tratamiento vaya dirigido a corregir unos ideales políticos, sino el modo de obtener los mismos", añade la Fiscalía.